Esta es la sentencia de la Corte de Distrito de Delaware.

Carlos Ramirez Lopez
68 min readJan 14, 2024

Carlos Ramírez López @CarlosRamirezL3 @DrLeyCRL

Este es un texto -la sentencia- bastante largo, son 40 páginas traducidas del idioma inglés, he leído y analizado todo su contenido y allí está demostrado como el inapropiado manejo de la relación entre el gobierno interino de Juan Guaidó por una parte y las empresas Pdvsa ad hoc y Citgo por la otra lo cual ha sido determinante para las conclusiones de esta terrible sentencia. En artículo aparte hago mis consideraciones al respecto

TEXTO TRADUCIDO DEL FALLO:

INTRODUCCIÓN. STARK, Juez de Circuito de los Estados Unidos:

La Corte tiene ante sí múltiples acreedores de sentencias de la República Bolivariana deVenezuela (“Venezuela” o “República”) que buscan cobrar sus sentencias a través de propiedadesque Venezuela posee en este Distrito. Específicamente, Venezuela es propietaria del 100% dePetróleos de Venezuela, S.A. (“PDVSA”), que a su vez posee el 100% de PDV Holding, Inc.(“PDVH”), que a su vez posee el 100% de CITGO Holding, Inc. que a su vez es propietaria de CITGO Petroleum Corp. (“CITGO”).

En esta Opinión, la Corte aborda orden de embargo fieri facias interpuestos por cuatroacreedores sentenciados de Venezuela. OI European Group B.V. (“OIEG”) y Northrop Grumman Ship Systems, Inc. (ahora conocido como Huntington Ingalls Inc.) (“Huntington”) presentaron mociones que cuentan con información detallada y oposición de uno o más de Venezuela, PDVSA, PDVH, y/o CITGO (colectivamente, en adelante las “Partes Venezuela”). La Corte llevó a cabo una audiencia probatoria en relación con las mociones de la OIEG y Huntington, a través de videoconferencia remota, el 30 de abril de 2021. (Ver Misc. №19–290 (“DemandaOIEG”) D.I. 92; Misc. N° 20–257 (“Demanda Huntington”) D.I. 47; véase también la demandade la OIEG D.I. 92 (transcripción de la audiencia del 30 deabril de 2021))

El Tribunal también está abordando mociones similares presentadas por dos acreedores adicionales de la sentencia: ACL1 Investments Ltd., ACL2 Investments Ltd. y LDO (Cayman) XVIII Ltd. (colectivamente, “ACL”) y Rusoro Mining Ltd. (“Rusoro”). Las mociones de ACL y Rusoro cuentan con la oposición de PDVSA y están plenamente informadas.

Para que prevalezcan sus mociones, los acreedores deberán probar que, en su momento,PDVSA fue y/o es el alter ego de Venezuela. El Tribunal aceptó una moción similar en agosto de 2018. Véase Crystallex Int’l Corp. c. República Bolivariana de Venezuela, 333 F. Supp. 3d 380, 412 (D. Del.2018) (“Crystallex P’), aff’d, 932 F.3d 126 (3d Cir. 2019) (“Crystallex II”). En un caso (aún pendiente) presentado por Crystallex International, Inc. (“Crystallex”), el Tribunal determinó que a partir de agosto de 2018 PDVSA era el alter ego de Venezuela, y emitió y entregó una orden de embargo sobre las acciones de PDVSA en PDVH. Después de esa fecha, los acontecimientos en Venezuela y en Estados Unidos complicó la situación: en particular, se ampliaron las sanciones a las transacciones que involucran propiedades venezolanas y el gobierno de Estados Unidos reconoció a Juan Guaidó, líder de la Asamblea Nacional de la República, como jefe legítimo del gobierno venezolano, en lugar de Nicolás Maduro, quien ostenta el título de presidente de la República.

La OIEG y Huntington llegan a esta Corte con teorías superpuestas pero distintas sobre cómo PDVSA sigue siendo el alter ego de Venezuela. La OIEG enfatiza la dirección y el control del gobierno de Guaidó (“Gobierno de Guaidó”) sobre las operaciones de PDVSA en los Estados Unidos. Como alternativa, la OIEG sostiene que el control sobre el terreno del régimen de Maduro (“Régimen de Maduro”) en Venezuela, incluido su control sobre las operaciones de PDVSA allí, es una base independiente y adecuada para considerar a PDVSA el alter ego de la República. Por su parte, Huntington también se centra en el gobierno de Guaidó, pero también aborda la situación sobre el terreno en Venezuela. Los acreedores ACL y Rusoro también dependen tanto de las acciones del régimen de Maduro como del gobierno de Guaidó.

Consideradas las pruebas y argumentos, y por las razones expuestas en esta Opinión, la Corte ha decidido conceder las mociones. Las partes demandantes han demostrado, porpreponderancia de la prueba, que PDVSA ha sido y es el alter ego de Venezuela, en todos los momentos pertinentes, incluyendo desde agosto de 2018 hasta al menos el 13 de octubre de 2022. El expediente ante la Corte establece que la El Gobierno de Guaidó ejerce dirección y control sobre PDVSA en Estados Unidos mientras el Régimen de Maduro ejerce dirección y control sobre PDVSA dentro de Venezuela. En consecuencia, el Tribunal aceptará las mociones y consultará con las partes sobre los próximos pasos a seguir.

En primer lugar, el Tribunal formula hechos probados basados en el extenso expediente creado por las partes, principalmente en la audiencia de abril de 2021 y en relación con ella. Estos incluyen hallazgos sobre la relación entre el Gobierno reconocido de Guaidó y PDVSA en Estados Unidos y la relación entre el Régimen de Maduro no reconocido y PDVSA dentro de Venezuela. La mayor parte de estos hallazgos seconsideran únicamente con respecto a OIEG y Huntington, los acreedores que participaron en la audiencia de abril de 2021 y quienes acordaron expresamente que las pruebas admitidas en cualquiera de estas acciones formarían parte del expediente en ambas acciones. Después de exponer los hechos probados de la Corte, la Corte aplica la ley del alter ego y concluye que las partes demandantes han demostrado que PDVSA es el alter ego de Venezuela, tanto en Estados Unidos como en Venezuela, en todos los momentos pertinentes. El Tribunal también aborda por separado las mociones de ACL y Rusoro, con base en los registros hechos en las respectivas acciones de estos acreedores.

Finalmente, la Corte aborda varios argumentos legales que las Partes Venezuela presentan en oposición a las conclusiones de la Corte, determinando que ninguno tiene mérito.

I. El expediente probatorio

1. La OIEG presentó como prueba los Anexos 1 a 148 de la lista de pruebas conjuntas presentadapor la OIEG (Demanda OIEG D.I. 87) y Huntington (Demanda Huntington D.I. 42). (Ver, por ejemplo, Huntington Action D.I. 47 (“Tr. de abril de 2021”) en 152–53)

2. Sin objeciones (ver id. en 42–45), el Tribunal admitió todas estas pruebas. (Ver abril de 2021 Tr. 42–45, en 152–53)

3. La Corte reconoce que algunas de las pruebas admitidas son rumores y ha tenido en cuenta esa característica en el peso probatorio que ha otorgado a dichas pruebas.

4. Los antecedentes de la Demanda Huntington y de la Demanda OIEG son idénticos.

5. El expediente de la Demanda ACL difiere del expediente conjunto creado en las demandasOIEG y Huntington y difiere del creado en la Demanda Rusoro.

6. El expediente de la demanda de Rusoro difiere del expediente conjunto creado en lasdemandas Huntington y OIEG y difiere del creado en la demanda de ACL. Además, el Tribunal no abordó la demanda de Rusoro en su opinión del 2 de marzo de 2022 (ver Demanda OIEG D.I. 109) y esa opinión no se registró en la demanda de Rusoro. Porque muchas de las cuestiones disputadas por Rusoro y las Partes Venezuela son materialmente idénticas (incluidos los argumentos presentados por ambas partes) a las abordadas por la Corte en su dictamen del 2 de marzo de 2022 — que consideró las demandas de OIEG, Huntington y ACL — y debido a que la opinión de la Corte sobre estas cuestiones comunes no ha cambiado, la Corte adopta e incorpora por referencia su Opinión del 2 de marzo de 2022 (es decir, Demanda D.I. 109 de la OIEG) y, en particular, sus conclusiones sobre la madurez y el impacto de las sanciones estadounidenses en estas cuestiones en curso. procedimientos (ver id. en 9–18).

7. A menos que se indique lo contrario, los hechos probados del Tribunal se refieren a los cuatro acreedores comportamiento.

8. El Tribunal formula hechos probados adicionales en la Demanda ACL en las Partes de Discusión III y VI y realiza hechos probados adicionales en la Demanda Rusoro en las Partes IV y de Discusión VII.

II. Contexto

A. Venezuela y su compañía petrolera estatal

9. Venezuela alberga las “reservas probadas de petróleo más grandes del mundo”. Jiménez v.Palacios, 250 A.3d 814, 822 (Del. Ch. 2019).

10. “[L]a constitución venezolana… otorga a la [República] un control significativo sobre PDVSA y la industria petrolera del país”. Crystallex II, 932 F.3d en 147.

11.PDVSA se formó como empresa petrolera estatal en 1975, de conformidad con la Ley de Nacionalización de Venezuela. (Demanda OIEG D.I. 50 (Declaración del 19 de febrero de 2021 de Christopher L. Carter) (“Segunda Declaración Carter”) Exs. 4, 5, 11 ¶ 12; Demanda ACL D.I. 4–7 (Declaración del 22 de noviembre de 2021 de Keane A . Barger) (“Barger Decl.”) Ex. 48 ¶¶ 8–14; Demanda Rusoro D.I. 3 (9 de febrero de 2022 Declaración de Charlene C. Sun) (“SunDecl.”) Exs. 8, 9, 10 ¶¶ 8–14)

12. La constitución de PDVSA en 1975 fue como una sociedad anónima destinada a tenerpersonalidad jurídica propia distinta de la de su único accionista, la República Bolivariana de Venezuela. (Demanda OIEG D.I. 66 (Declaración del 2 de abril de 2021 de Allan R. Brewer-Carías) (“Decl. Brewer-Carías”)¶¶ 20–22; Barger Decl. Ex. 55 ¶ 4; Sun Decl. Ex. 14 ¶ 4)

13. Hasta aproximadamente 2003, PDVSA operó como una empresa independiente impulsada económicamente, sin interferencia política de Venezuela. (Decl. Brewer-Carías ¶¶ 3, 23; véasetambién Crystallex I, 333 F. Supp. 3d en 412 (que analiza la Declaración del Dr. Roberto Rigobón presentada por Crystallex))

14. “El estatuto de PDVSA exige que ésta se adhiera a las políticas establecidas por el Ejecutivo Nacional”. Crystallex I, 333 F. Supp. 3d en 408.

15. De acuerdo con sus estatutos, “PDVSA planifica, coordina y controla la exploración,explotación, transporte, fabricación, refinación, almacenamiento, comercialización y demás actividades de sus filiales en materia de petróleo crudo y otros hidrocarburos, tanto en el territorio de la República como en el extranjero”. “. (Segunda Decisión Carter Ex. 12 ¶ 5; Decisión Barger Ex. 55 ¶ 5; Decisión SunEx. 14 ¶ 5)

16. PDVSA es, por tanto, una empresa comercial de propiedad y control estatal dirigida a “cumplir e implementar la política sobre hidrocarburos dictada por el Poder Ejecutivo Nacional”. (Segunda Dec. Carter Exs. 6, 7, 11 ¶ 14; Dec. Barger Ex. 48 ¶ 12; Dec. Sun Exs. 11, 1012)

17. PDVSA posee el 100% de las acciones de PDV Holding, Inc., una corporación ubicada enDelaware, que a su vez posee el 100% de las acciones de CITGO Holding, Inc., también una corporación de Delaware. Véase Jiménez, 250 A.3d en 822.

18.CITGO Holding, Inc. posee el 100% de las acciones de CITGO Petroleum Corporation(“CITGO Petroleum”), una corporación de Delaware con sede en Texas. Véase Jiménez, 250 A.3d en 822.

19. Las acciones de PDVH, ya sean controladas por la junta designada por el Régimen de Maduro o la Junta Ad Hoc designada por el Gobierno de Guaidó, se utilizan con fines comerciales porque, a través de ellos, PDVSA administra su propiedad sobre PDVH. Véase Crystallex I, 333 F. Supp. 3d en 417–18.

B. OI Grupo Europeo B.V.

20. El acreedor de la sentencia OI European Group B.V. es una empresa constituida en los Países Bajos y es una subsidiaria indirecta de propiedad total de O-I Glass, Inc., una corporación deDelaware con sede en Perrysburg, Ohio. (Demanda de la OIEG D.I. 121 ¶ 1)

21. La OIEG tiene sentencia dictada sobre un laudo arbitral contra la República. La disputa subyacente entre la OIEG y Venezuela surge de la expropiación, por parte del régimen del expresidente Hugo Chávez, de los activos de las filiales venezolanas de la OIEG, que fabricabanenvases de vidrio para empresas de alimentos en Venezuela. (Id. D.I. 67 (Declaración del 2 deabril de 2021 de Kevin A. Meehan) (“Decl. Meehan”) Ex. 1 ¶¶ 86–88, 108) Esos activos fuerontransferidos al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias de Venezuela ( “Ministerio de Ciencia”). (Decl. Meehan ¶¶ 111–13) Los activos expropiados finalmente fuerontransferidos a Venezolana del Vidrio, C.A., una empresa propiedad del Ministerio de Ciencia.(Declaración Meehan ¶ 90)

22. Después de que los activos de la OIEG fueran confiscados en 2010, la OIEG inició unprocedimiento de arbitraje contra Venezuela ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI”) el 7 de septiembre de 2011. (Segunda Decisión Carter Ex. 3 en 1)

23. El tribunal del CIADI emitió un laudo (el “Laudo OIEG”) el 10 de marzo de 2015,determinando que Venezuela expropió los intereses de la OIEG y estaba obligada a pagar a la OIEG $372.461.982 por la expropiación y $5.750.000 en costos y gastos, más intereses. (Segundo Carter Dec. Ex. 3 a 1)

24. Venezuela solicitó la anulación del Laudo OIEG. El 6 de diciembre de 2018, el panel de anulación del CIADI reafirmó el Laudo OIEG y otorgó a la OIEG daños adicionales. (SegundaDeclaración Carter Ex. 3 en 1)

25. El 21 de mayo de 2019, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito deColumbia (el “Tribunal DC”) aceptó la petición de sentencia sumaria de la OIEG, confirmando el Laudo de la OIEG. El Tribunal de DC dictó sentencia a favor de la OIEG, consistente en:

a. $372,461,982 de capital, más intereses desde el 26 de octubre de 2010 hasta el 21 de mayo de 2019, calculado a una tasa de interés LIBOR para depósitos a un año en dólares estadounidenses,más un margen de 4%, con capitalización anual de intereses devengados;

b. $5,750,000 en costos y gastos relacionados con el procedimiento de arbitraje original, más intereses desde el 10 de marzo de 2015 hasta el 21 de mayo de 2019, calculados a una tasa deinterés LIBOR para depósitos a un año en dólares estadounidenses, más un margen del 4%, con capitalización anual de intereses devengados;

c. $3,864,811.05 en costas y gastos relacionados con el proceso de anulación, más interesesdesde el 6 de diciembre de 2018 al 21 de mayo de 2019, calculados a una tasa de interés LIBOR para depósitos en dólares estadounidenses a un año, más un margen del 4%, con intereses anuales. capitalización de intereses devengados; y

d. Interés posterior a la sentencia sobre el monto total, calculado a la tasa establecida en 28 U.S.C. § 1961, desde el 21 de mayo de 2019 hasta el pago total. (Segunda Dec. Carter Exs. 1, 2)

26. El 1 de noviembre de 2019, el Tribunal de DC concedió la moción de reparación presentada por la OIEG de conformidad con 28 U.S.C. §§ 1963 y 1610(c), que autorizan a la OIEG a buscar recursos formales de ejecución. (Segunda Decisión Carter Ex. 3)

27. El 4 de noviembre de 2019, la OIEG registró su sentencia ante este Tribunal conforme a 28 USC § 1963. (Demanda OIEG D.I. 1)

28. En esa misma fecha, la OIEG interpuso orden de embargo fieri facias contra las acciones de PDVH en poder del supuesto alter ego de Venezuela, PDVSA. (Id. D.I. 2)

29. El Tribunal desestimó la moción de la OIEG, que se basaba en un impedimento colateral,explicando:

no procede el impedimento colateral, [y] cualquier acreedor que pretenda colocarse en una situación similar a la de Crystallex tendrá que demostrar que PDVSA es y/o fue el alter ego de la República en cualquier fecha pertinente y aplicable. Al intentar hacer frente a esta carga, cualquier acreedor puede encontrar respaldo (quizás un fuerte apoyo) en el expediente creado en la [demanda de] Crystallex… y en la conclusión a la que se llegó (y se confirmó) allí.

Crystallex Int’l Corp. contra PDV Holding Inc., 2019 WL 6785504, en *8 (D. Del. 12 de diciembre de 2019).

30. El 15de enero de 2021, la Corte denegó el recurso de reconsideración presentado por la OIEG. (Demanda OIEG D.I. 27, 43) El 19 de febrero de 2021, la OIEG presentó su moción renovada de orden de embargo. (Id. D.I. 48)

31.Como ya ha sostenido este Tribunal (ver Demanda OIEG D.I. 109 en 22 n.18), el Tribunal deDC determinó que, bajo 28 U.S.C. § 1610(c), ha transcurrido un período de tiempo razonable después de dictarse sentencia a favor de la OIEG. (Ver también id. D.I. 4 (Declaración de Christopher L. Carter del 4 de noviembre de 2019) (“Primera Declaración Carter”) Ex. 4 en 3–8; id. D.I. 49 en 22; Segunda Declaración Carter Dec. Ex. 3)

C. Huntington

32. El acreedor de la sentencia Huntington posee una sentencia dictada sobre un laudo arbitralcontra el Ministerio de Defensa de Venezuela, parte del Estado venezolano. (Demanda de Huntington D.I. 27 (Declaración del 19 de febrero de 2021 de Alexander A. Yanos) (“Primera Declaración de Yanos”) Ex. 3 en 1, 7; véase también Northrop Grumman Ship Sys., Inc. contra Ministerio de Defensa. de la República Bolivariana de Venezuela, 2003 WL 27383249, en *1 (S.D. Miss. 16 de abril de 2003) (“El Ministerio de Defensa demandado de la República de Venezuela (en adelante, “El Ministerio”) es un estado extranjero tal como se define por la Ley deInmunidades Soberanas Extranjeras.”))

33. Específicamente, el 19 de febrero de 2018, un tribunal arbitral emitió un laudo contra la República y a favor de Huntington por un monto neto de $128.862.457,27, sin incluir interesesposteriores al laudo. (Primera Dec. Yanos Ex. 3 en 7)

34. La disputa subyacente que condujo al laudo arbitral surgió del incumplimiento por parte delMinisterio de Defensa de un contrato de 1997 para que Huntington reparara dos buques de guerra. Véase Sistema de barco Northrop Grumman. contra Ministerio de Defensa. de la República de Venez., 2020 WL 1584378, en *1 (S.D. Miss. 31 de marzo de 2020).

35. Un tribunal de distrito federal en Mississippi confirmó el laudo y dictó sentencia a favor de Huntington el 4 de junio de 2020. (Huntington Action D.I. 1 Ex. 1; ver también April 2021 Tr. en 13) Se dictó sentencia contra el Ministerio de Defensa del República de Venezuela por $137.977.646,43, que incluye intereses previos al laudo y costas y honorarios. (Ver DemandaHuntington D.I. 1 Ex. 1 en 2) Los intereses posteriores al laudo se acumulan de conformidad con 28 U.S.C. § 1961 a partir de la fecha de la opinión del tribunal de distrito de Mississippi, que fue el 31 de marzo de 2020. (Id. D.I. 1 Ex. 1 en 2)

36. Huntington registró la sentencia del tribunal de distrito de Mississippi en este Distrito el 31de julio de 2020. (Id. D.I. 1)

37. Huntington presentó una orden de embargo el 15 de septiembre de 2020 y un orden de embargo el 19 de febrero de 2021. (Id. D.I. 3, 25)

38. El Tribunal ya ha sostenido que, según 28 U.S.C. § 1610(c), un plazo razonable transcurrido un plazo de tiempo desde que se dictó sentencia a favor de Huntington. (Id. D.I. 59 en 2)

D. ACL

39. ACL1 Investments Ltd., ACL2 Investments Ltd. y LDO (Cayman) XVIII Ltd. son y en todomomento relevante han sido propietarios beneficiarios de bonos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela. (Barger Decl. Ex. 37 en 12)

40. La disputa subyacente surgió del incumplimiento por parte de la República de ciertos bonos emitidos por la República. (Demanda ACL D.I. 50 (Hechos probados propuestas por PDVSA) ¶9)

41. PDVSA no es un deudor de los bonos y no tuvo participación en la emisión y el incumplimiento de los bonos por parte de la República. (Idem. D.I. 50 ¶9)

42. El 7 de diciembre de 2020, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York dictó sentencia a favor de ACL y en contra de Venezuela por un monto total de $118.186.251,24. (Demanda ACL DI 3 en 10)

43. ACL y la República estipularon que “los intereses de una sentencia federal se aplicarían a latasa prevista en 28 U.S.C. § 1961”. (ACL1 Investments Ltd. v. República Bolivariana de Venez., №19-cv-09014 D.I. 51 (S.D.N.Y. 4 de diciembre de 2020) (Estipulación) en 2, D.I. 51 en 12 (sentencia final que establece que las partes están “obligadas por los términos del” D.I. 51))

44. El 5 de febrero de 2021, ACL registró su sentencia en este Distrito de conformidad con 28USC § 1963. (Demanda ACL D.I. 1)

45. ACL presentó su recurso de embargo el 22 de noviembre de 2021. (Id. D.I. 2)

46. El Tribunal ya ha sostenido que, según 28 U.S.C. § 1610(c), un plazo razonable transcurrido un plazo de tiempo desde que se dicte sentencia a favor de ACL. (Id. D.I. 34 en 2)

E. Rusoro

47. El acreedor de la sentencia Rusoro es una empresa minera de oro canadiense que cotiza en la bolsa Bolsa de Valores de Toronto. Véase Rusoro Mining Ltd. c. República Bolivariana de Venezuela, 300 F. Supp. 3d 137, 141–42 (DDC 2018).

48. Rusoro tiene sentencia sobre laudo arbitral contra la República. La disputa subyacente surge de la expropiación por parte del régimen de Chávez de los intereses de Rusoro en concesiones mineras en Venezuela. (Demanda Rusoro D.I. 34 (Hechos probados propuestos por PDVSA) ¶7)

49. El 17 de julio de 2012, Rusoro inició un procedimiento de arbitraje contra Venezuela de conformidad con el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI y el Acuerdo del 1 de julio de 1996 entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Venezuela para la Promoción y Protección de Inversiones. (Sol Dec. ¶ 3)

50. El 22 de agosto de 2016, el tribunal de arbitraje emitió un laudo final a favor de Rusoro, determinando que Venezuela había expropiado ilegalmente la cartera minera de Rusoro sin compensación y ordenando a Venezuela pagar a Rusoro $966,5 millones en daños, más intereses.(Sol Dec. ¶ 4)

51. El 2 de marzo de 2018, la Corte de DC reconoció el laudo arbitral y dictó sentencia contra Venezuela por la cantidad de $967.777.002,00, más (i) los intereses dispuestos por el tribunalarbitral; (ii) intereses posteriores a la sentencia, de conformidad con 28 U.S.C. § 1961, devengado hasta la fecha de pago; y (iii) costas dispuestas por el tribunal arbitral, por la cantidad de $3.302.500,00. (Sun Decl. ¶ 5; ver también Rusoro Mining Ltd. v. República Bolivariana de Venez., 16-cv-2020 (D.D.C. 2 de marzo de 2018) D.I. 22)

52. El 4 de noviembre de 2021, Rusoro registró su sentencia en este Distrito de conformidad con28 USC § 1963. (Demanda Rusoro D.I. 1)

53. Rusoro presentó su recurso de embargo el 9 de febrero de 2022. (Id. D.I. 2)

54. El Tribunal ya ha sostenido que, según 28 U.S.C. § 1610(c), ha transcurrido un período de tiempo razonable después de dictarse sentencia a favor de Rusoro. (Idem. D.I. 20 ¶2)

III. Hallazgos realizados en Crystallex I

55. La Corte determinó previamente en Crystallex I que, a partir del 9 de agosto de 2018, PDVSA era el alter ego de Venezuela. Véase 333 F. Supp. 3d en 406. El Tribunal determinó además que, a partir de esa fecha, las acciones de PDVSA en PDVH estaban sujetas a embargo por parte de Crystallex, un acreedor judicial de Venezuela. Ver identificación. en 415.

56. En la audiencia de abril de 2021, Huntington, OIEG y PDVSA reconocieron que lasconclusiones de la Corte en Crystallex I son relevantes para el análisis que la Corte está realizando ahora con respecto a los acreedores adicionales. (Ver Tr. de abril de 2021 en 12 (Huntington formula la “cuestión principal” como “si el reconocimiento del gobierno de Estados Unidos a Juan Guaidó… significa que PDVSA ya no es el alter ego de Venezuela”), 27 (OIEG sugiere que los hallazgos de agosto de 2018 son “los puntos de partida”), 229–31 (PDVSA sugiere lo mismo))

57. ACL también ha argumentado que las conclusiones fácticas del Tribunal Crystallex I sonrelevantes para su caso. (Ver Demanda D.I. 3 de ACL en 3–5 (ACL “resume los hechos centrales para Crystallex” debido a la relevancia general de los hechos históricos bajo Crystallex))

58. Rusoro también se ha centrado en las conclusiones fácticas Crystallex I de la Corte en lo que se refieren a su caso. (Ver Demanda Rusoro D.I. 4 Ex. 1 en 9–12; id. D.I. 4 Ex. 1 en 12 (“Todos los factores queinformaron la decisión del tribunal Crystallex I de 2018 siguen siendo válidos hoy”).

59. Las conclusiones del Tribunal en Crystallex I se basaron, entre otras, en los siguientes hechos probados:

a. Venezuela utilizó la propiedad de PDVSA como propia, ver Crystallex I, 333 F. Suplente. 3d en 406;

b. Venezuela ignoró el estatus separado de PDVSA, ver id. en 406–07;

C. Venezuela privó a PDVSA de su independencia de un estrecho control político, ver identificación. en 407–08;

d. Venezuela exigió a PDVSA obtener aprobaciones gubernamentales para operaciones ordinarias decisiones de negocios, ver id. en 408–09; y

e. Venezuela emitió políticas que obligaron a PDVSA a actuar directamente en nombre deVenezuela, ver id. en 409–10.

60. El Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito de los Estados Unidos confirmó la decisión de este Tribunal, citando con aprobación estas mismas conclusiones fácticas. Véase Crystallex II, 932 F.3d en 146–49. El Tercer Circuito añadió: “De hecho, si la relación entre Venezuela y PDVSA no puede satisfacer el requisito de control extensivo de la Corte Suprema, no sabemos nada que pueda hacerlo”. Identificación. En 152.

IV. Venezuela: un país con dos gobiernos

61. En 2013, tras la muerte del expresidente Hugo Chávez, Nicolás Maduro asumió la presidencia de Venezuela. Véase Jiménez, 250 A.3d en 821.

62. En mayo de 2017, cuando los opositores políticos de Maduro obtuvieron el control de Venezuela cuerpo legislativo (la Asamblea Nacional), el régimen de Maduro formó un nuevo cuerpo legislativo, la Asamblea Nacional Constituyente, otorgándose el poder de legislar y poner oposición. líderes en juicio. Ver id.

63. En agosto de 2018, cuando la Corte falló en Crystallex I, Maduro era tanto de jure como de facto Presidente de Venezuela.

64. Venezuela celebró elecciones presidenciales en 2018, durante las cuales Maduro descalificó a su oposición y afirmó haber ganado la reelección. Véase Jiménez, 250 A.3d en 821.

65. El 10 de enero de 2019, después de las controvertidas elecciones, Maduro prestó juramento para un segundo mandato como presidente de Venezuela. Ver id.

66. El 15 de enero de 2019, la Asamblea Nacional de Venezuela rechazó el reclamo de Maduro.para un segundo mandato presidencial. Ver id.

67. El 23 de enero de 2019, la Asamblea Nacional nombró al líder opositor, Juan Guaidó, como“Presidente Interino” de Venezuela. Ver id.

68. También el 23 de enero de 2019, el presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump,emitió una declaración que decía, en parte, “Hoy reconozco oficialmente al presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Juan Guaidó, como presidente interino de Venezuela”. (Segunda Dec. Carter Ex. 9; Dec. Barger Ex. 1; Dec. Sun Ex. 1; ver también Dec. Brewer-Carías ¶ 27 y n.19)

69. El gobierno de Estados Unidos, actuando a través de su Poder Ejecutivo, ha declarado expresamente su no reconocimiento al Régimen de Maduro, afirmando: “Estados Unidos no reconoce al régimen de Maduro como gobierno de Venezuela”, agregando: “Estados Unidos no reconoce al régimen de Maduro como gobierno de Venezuela”. “No considera que el ex presidente Nicolás Maduro tenga la autoridad legal” para actuar en nombre de la República. (Meehan Decl. Ex. 3) Estados Unidos también “se ha negado a reconocer a Maduro como jefe de estado de Venezuela”. (Meehan Decl. Ex. 2 en 2)

70. A pesar del reconocimiento oficial del Gobierno de Guaidó y del no reconocimiento oficial del Régimen de Maduro, Estados Unidos ha reconocido que el Régimen de Maduro continúa ejerciendo poder de facto sobre Venezuela, afirmando, por ejemplo: “Seguimos manteniendo al gobierno ilegítimo de Maduro como directamente responsable de cualquier amenaza que pueda representar para la seguridad del pueblo venezolano.” (Second Carter Decl. Ex. 9; Barger Decl. Ex. 1; Sun Decl. Ex. 1; véase también abril de 2021 Tr. en 146)

71. Las Naciones Unidas reconocieron a los embajadores venezolanos designados por el régimen de Maduro antes de agosto de 2018 y han seguido haciéndolo. (Segunda Declaración Carter Ex. 10 en 6; Declaración del Sol Ex. 2)

72. La Unión Europea, el Grupo de Lima y Canadá reconocieron al Sr. Guaidó comorepresentante oficial de Venezuela en 2019, pero dejaron de hacerlo en enero o febrero de 2021. (Demanda OIEG D.I. 51 (Declaración de Bárbara Miranda del 19 de febrero de 2021) (“Primera Declaración Miranda”) Ex. 1); Sol Dec. Ex. 4)

V. El Gobierno de Guaidó controla PDVSA en Estados Unidos

73. En marzo de 2021, en el proceso penal contra José Luis de Jongh Atencio, un ex empleadode CITGO Petroleum Corporation (“CITGO”), el Poder Ejecutivo del gobierno de los Estados Unidos dijo al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas: “Las subsidiarias de PDVSA en los EEUU, incluida Citgo, están controladas por la Junta Administrativa ad hoc de PDVSA, nombrada por el presidente Guaidó”. Estados Unidos contra José Luis De Jongh Atencio, №20-cr-00305-S-1, D.I. 80 en 8 (Escrito de juicio del gobierno de EE. UU.) (S.D. Tex. 16 de marzo de 2021).

74. El Régimen de Maduro no controla ninguna propiedad de PDVSA en Estados Unidos,incluidas las acciones de PDVH. Véase Jiménez, 250 A.3d en 825–26; Demanda OIEG D.I. 68(Declaración del 1 de abril de 2021 de Horacio Francisco Medina Herrera) (“Decl. Medina”) ¶ 10; Medina Dec. Ex. A (Declaración de Luis A. Pacheco del 17 de junio de 2020) (“Declaración Pacheco”) ¶¶ 11–12.

75. El Régimen de Maduro no ha designado ni un solo miembro del Ad Hoc de PDVSADirectorio o cualquiera de los directores de las filiales de PDVSA en Estados Unidos. Véase Jiménez, 250 A.3d en 825–26.

76. Ni el Régimen de Maduro ni nadie afiliado al Régimen de Maduro tiene acceso a ningúnactivo, fondo o información en poder de PDVSA en los Estados Unidos o sus subsidiarias en los Estados Unidos. (Declaración Medina ¶¶ 6, 10; Declaración Pacheco ¶ 11)

VI. La dirección y el control del gobierno de Guaidó sobre PDVSA en Estados Unidos son análogos a la dirección y el control que la Corte determinó que ejerció Maduro en agosto de 2018

77. Como se detalla a continuación, la naturaleza de la relación entre la República y PDVSA no ha cambiado materialmente desde que la Corte construyó sus hechos probados en Crystallex I en agosto de 2018, a pesar del reconocimiento de Estados Unidos del Gobierno de Guaidó en enero de 2019.

A. Nivel de control económico por parte del Gobierno de Guaidó

78. El Gobierno de Guaidó mantiene un control significativo sobre PDVSA en Estados Unidos, debido en parte a la constitución venezolana. Véase Crystallex II, 932 F.3d en 147 (“La Constitución venezolana… otorga al Estado un control significativo sobre PDVSA y la industria petrolera del país.”).

79. “El artículo 12 [de la Constitución venezolana] establece que los depósitos de hidrocarburosdentro del territorio del Estado son propiedad de la República”. Crystallex II, 932 F.3d en 147; ver también Sun Decl. Ex. 6 (Artículo 12 de la Constitución de Venezuela y su traducción certificada al inglés).

80. “El artículo 302 reitera ‘el Estado se reserva, mediante la ley orgánica pertinente, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera’”. Crystallex II, 932 F.3d en 147 (citandoconstitución venezolana); ver también Sun Decl Ej. 6 (artículo 302 de la Constitución venezolanay su traducción certificada al inglés).

81. “El artículo 303 aborda específicamente el control del Estado sobre PDVSA: ‘Por razones de soberanía económica y política y de estrategia nacional, el Estado conservará todas las accionesde Petróleos de Venezuela, S.A.’”. Crystallex II, 932 F.3d en 147 (citando Constitución venezolana); ver también Sun Decl. Ex. 6 (artículo 303 de la constitución venezolana y su traducción certificada al inglés).

82. El Gobierno de Guaidó ha seguido afirmando el control económico de Venezuela sobrePDVSA y los activos (y subsidiarias) de PDVSA en los Estados Unidos. Por ejemplo, el Artículo 34 del Estatuto de Transición (identificado más específicamente a continuación) establece: “[E]l negocio de PDV Holding , Inc. y sus subsidiarias seguirán principios de eficiencia comercial, sujetos únicamente a los procesos de control y rendición de cuentas ejercidos por la Asamblea Nacional, y otros mecanismos de control aplicables.” (Segunda Decisión Carter Ex. 23 ¶ 12; ver también Tidewater v. República Bolivariana de Venez., №19-mc-0079 (D. Del. 1 de junio de 2020) D.I. 15 (Declaración de José Ignacio Hernández))

83. Para financiarse, el Gobierno de Guaidó ha recurrido directamente a las filiales comerciales de PDVSA en Estados Unidos, eludiendo el derecho corporativo de PDVSA a recibir dividendos.(Primera Decisión Miranda Exs. 37, 38 en 4 (“[L]a administración Trump le dio a la oposiciónvenezolana acceso a cuentas bancarias estadounidenses que contenían miles de millones pertenecientes a la compañía petrolera estatal PDVSA”); Demanda Huntington D.I. 48 (mayo 5, 2021 Declaración de Alexander A. Yanos) (“Quinta Decl. Yanos”) Ex. 124 en 3; abril 2021 Tr. en 22, 161)

84. En abril de 2020, el Gobierno de Guaidó recurrió a fondos de PDVSA y CITGO ubicados enEstados Unidos para financiar sus honorarios legales y también para financiar la propia Asamblea Nacional. (Quinto Yanos Decl. Ex. 3; Demanda Huntington D.I. 28 (Informe Pericial de 19 de febrero de 2021 de Manuel A. Gómez) (“Informe Gómez”) ¶ 22 (“Los fondos de PDVSA también han sido ordenados para ser utilizados en la defensa legal de Venezuela en procesos extranjeros e internacionales.”))

85. El Gobierno de Guaidó ha tratado los pasivos de Venezuela y PDVSA como uno solo,indicando específicamente que tiene la intención de tratar la deuda de bonos de PDVSA de manera intercambiable con la deuda de bonos de Venezuela en una eventual reestructuración, tal como lo había declarado anteriormente el Presidente Maduro. Compárese Crystallex II, 932 F.3d en 147–48 (señalando que en 2017 el presidente Maduro decretó que “Venezuela reestructuraría la deuda externa tanto de Venezuela como de PDVSA”), con la Segunda Dec. Carter. Ex. 8 en 2 (el Sr. Guaidó promete que “no se otorgará un trato diferente a los créditos elegibles… como resultado de… la identidad del deudor del sector público (la República, PDVSA u otra entidad del sector público”)).

86. A finales de 2019, la Asamblea Nacional (que apoya al Sr. Guaidó) declaró que los bonos de PDVSA eran nulos y emitidos ilegalmente. Ver Petróleos de Venez. S.A. contra MUFG UnionBank, N.A., 495 F. Supp. 3d 257, 266–67 (SDNY 2020).

87. El 1 de octubre de 2019, la Asamblea Nacional suscribió el “Acuerdo que Autorizó el Uso de Recursos de Petróleos De Venezuela, S.A. (PDVSA) para la Defensa de sus Activos en elExterior” (“Acuerdo sobre Recursos de PDVSA”). (Demanda Huntington D.I. 45 (Declaración del 29 de abril de 2021 de Alexander A. Yanos) (“Cuarta Decl. Yanos”) Ex. 14; ver también Tr. de abril de 2021 en 89) El Acuerdo sobre Recursos de PDVSA no separa las decisiones legales de PDVSA del control de la República.

88. El Acuerdo sobre Recursos de PDVSA requiere que PDVSA obtenga autorización previa para ciertas transacciones de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional, que a su vez requirió actualizaciones periódicas de la Fiscalía Especial de Venezuela. (Cuarta Decisión de Yanos Ex. 14 en 3–4; Tr. de abril de 2021 en 89)

89. Como reflejo de su entendimiento de que la República debería ejercer control económico sobre las transacciones de PDVSA, el Gobierno de Guaidó objetó la venta por parte del régimen de Maduro de la participación de PDVSA en una refinería sueca, Nynas AB, al señalar que el comité de energía de la Asamblea Nacional consideró el acuerdo nulo “ya que No fue aprobado por el Congreso.” (Primera Dec. Miranda Ex. 25 en 1; ver también Quinta Dec. Yanos Ex. 1)

90. El 19 de noviembre de 2019, la Asamblea Nacional suscribió un “Acuerdo que Autorizó la Creación del Fondo Especial de Litigio” (“Acuerdo de Fondo de Litigio”), mediante el cual seestableció un “Fondo Especial de Litigio” constituido por recursos que se encuentran en cuentas bancarias en el exterior en a favor, entre otros, del Estado (es decir, la República de Venezuela), el Banco Central de Venezuela y PDVSA. (Cuarta Dec. Yanos Anexo 16)

91. De conformidad con los términos expresos del Acuerdo del Fondo de Litigio, la Repúblicaconsidera a PDVSA y sus activos como “activos venezolanos mantenidos en el extranjero” y efectivamente requiere que PDVSA busque la aprobación de la República para gastar sus propios recursos. (Cuarta Decl. Yanos Ex. 16)

92. Todos los fondos establecidos por el Acuerdo de Fondo de Litigio deben ser supervisados por una “comisión técnica” nombrada por la Asamblea Nacional. (Id.)

B. Si las ganancias de PDVSA van al Gobierno de Guaidó

93. “Como único accionista de PDVSA, todas las ganancias van en última instancia al gobierno venezolano. gobierno.” Crystallex II, 932 F.3d en 148.

94. La cuenta de Twitter de la Junta Ad Hoc de PDVSA se refiere a los activos de PDVSA como activos de Venezuela. (Primera Decisión Miranda Exs. 29, 30, 31; ver también Demanda OIEG D.I. 90 (Declaración Suplementaria de Bárbara Miranda del 29 de abril de 2021) (“Cuarta Decisión Miranda”) Exs. 12, 13, 14 (“[CITGO] Su valor y potencial es incalculable, debemos recuperarlo y ponerlo al servicio de venezolanos.”))

C. Grado en que el Gobierno de Guaidó gestiona PDVSA o interviene en los asuntos cotidianos de PDVSA

95. El 5 de febrero de 2019, la Asamblea Nacional aprobó y adoptó un Estatuto para Regir una Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República deVenezuela (el “Estatuto de Transición”). Jiménez, 250 A.3d en 824. El Estatuto de Transición”facultó específicamente a Guaidó para ‘nombrar una Junta Directiva ad hoc’ de PDVSA ‘para ejercer los derechos de PDVSA como accionista de PDV Holding”.” Id. en 825.

96. El artículo 34 del Estatuto de Transición pasa por alto el gobierno corporativo ordinario de PDVSA al facultar al Sr. Guaidó a nombrar y destituir una Junta Directiva Ad Hoc para ejercer derechos como accionista de PDV Holding, incluido el nombramiento y la destitución demiembros de la junta directiva de PDV Holding, CITGO y otras afiliadas. (Ver Tr. de abril de 2021 en 82 (Jefe de la Junta Ad Hoc, Medina, reconociendo que el Sr. Guaidó puede destituirlo de su cargo): Demanda OIEG D.I. 18 (Declaración de Joseph E. Neuhaus del 18 de noviembre de 2019) Ex. A; ver también Informe Gómez¶ 18, 21)

97. Desde febrero de 2019, la Junta Ad Hoc de PDVSA, designada por el Gobierno de Guaidó, ha ejercido los derechos de los accionistas de PDVSA para nombrar a los directores de PDVH; Los directores de PDVH, a su vez, han ejercido los derechos de los accionistas de PDVH para nombrar a los directores de CITGO Holding; y los directores de CITGO Holding, a su vez, ejercieron los derechos de los accionistas de CITGO Holding para nombrar a los directores de CITGO Petroleum. (Decl. Medina ¶ 4(d); Decl. Brewer-Carías Ex. B¶ 16; Jiménez, 250 A.3d en 825–26)

98. La Junta Ad Hoc de PDVSA reconoce que opera según las “directrices” del Gobierno de Guaidó. (Cuarto Yanos Decl. Ex. 21 (“Proteger los activos de CITGO es de suma importancia en el camino hacia la recuperación de Venezuela y su industria petrolera y es una de las principales directrices dadas por el presidente interino Juan Guaidó a la Junta ad hoc de PDVSA. “))

99. Según el Estatuto de Transición, la Asamblea Nacional aprueba los contratos, coordina y aprueba el financiamiento de las estrategias legales de PDVSA y aprueba el nombramiento de directores afiliados de PDVSA. (Demanda Huntington D.I. 38 (Declaración del 16 de abril de 2021 de Alexander A. Yanos) (“Segunda Declaración de Yanos”) Ex. 2 en 15; Cuarta Declaración de Yanos Ex. 12 en 3 (que requiere la “aprobación previa” de los nombramientos por parte de la Asamblea Nacional para la Junta Ad Hoc y para “los directores de su filial”))

100. El marco legal de Venezuela requiere que todo contrato de PDVSA con un ciudadano extranjero debe ser aprobado por el poder legislativo de conformidad con el Artículo 36 del Estatuto de Transición. (Informe Gómez¶22)

101. El Sr. Medina, entonces presidente de la Junta Ad Hoc de PDVSA, reconoció que PDVSA siempre cumple con su obligación de permitir que la Asamblea Nacional revise y apruebe cualquier contrato firmado por PDVSA con una parte extranjera. (Ver abril de 2021 Tr. en 85–86)

102. El 9 de abril de 2019, la Asamblea Nacional promulgó el “Acuerdo para Ampliar las Facultades Conferidas y el Número de Consejeros Ad-Hoc de PDVSA” (“Acuerdo”) que amplió aún más el control del Sr. Guaidó sobre PDVSA al autorizarlo a actuar mediante decreto especialy suspendiendo todos los derechos y facultades conferidos a la Junta Ad Hoc, a la asamblea de accionistas y a la Presidencia de PDVSA y sus filiales. (Cuarta Decl. Yanos Ex. 12; InformeGómez 20)

103. El Acuerdo también suspendió cualquier función otorgada al Ministro de Hidrocarburos y acualquier otro funcionario, rama o agencia gubernamental relacionada con PDVSA, que hubiera existido o se le hubiera otorgado alguna función después del 10 de enero de 2019, reemplazando el marco legal anterior para la gobernanza de PDVSA. con “control total” de PDVSA por parte del Gobierno de Guaidó. (Primera Dec. Yanos Ex. 17)

104. El Acuerdo también afirmó que la estrategia legal de PDVSA se ejecutará sólo encoordinación con el Procurador Especial designado por el Sr. Guaidó. (Decl. Cuarta Yanos Ex. 12 al 4) (“[PDVSA], en coordinación con el Procurador Especial designado por el Presidente de laRepública, llevará a cabo la representación legal de [Ad Hoc PDVSA] y sus empresas filiales en el exterior.” )

105. La dirección de Ad Hoc PDVSA, designada por el Sr. Guaidó, está subordinada al Estado. Louis Pacheco, entonces presidente de la Junta Ad Hoc de PDVSA, afirmó en una entrevista de 2020 que la Junta Ad Hoc trabaja hacia “el objetivo principal” de establecer el control efectivo del Gobierno de Guaidó sobre Venezuela. (Segunda Dec. Yanos Ex. 4 en 7)

106. La empresa corporativa PDVSA -sus activos, empleados, instalaciones y contratos reales que generan ingresos- sigue estando tan firmemente controlada por el Estado como siempre.(Informe Gómez¶22)

107. Venezuela ha admitido que el Gobierno de Guaidó tiene derecho a revisar los contratos de “interés nacional”, es decir, aquellos contratos celebrados por PDVSA que implican el interéspúblico nacional. (Demanda Huntington D.I. 74 ¶ 10) En el litigio que busca invalidar los bonos CITGO 2020, la Junta Ad Hoc argumentó que “cualquier” contrato de PDVSA es “un contrato de interés público” sujeto a la aprobación de la Asamblea Nacional. (Ver Petróleos De Venez. S.A. v. MUFG Union Bank, N.A., №1:19-cv-10023 (S.D.N.Y. 15 de junio de 2020) D.I. 117 (Memorando de Ley de PDVSA en apoyo de la Moción de Sentencia Sumaria) en 30 n. 84; abril 2021 Tr. en 18, 101–103); ver también Petróleos de Venez. S.A. contra MUFG Union Bank, N.A., 495 F. Supp. 3d 257, 266–68 (S.D.N.Y. 2020) (El Gobierno de Guaidó sostiene que todo contrato de PDVSA con cualquier ciudadano extranjero, incluida presumiblemente toda venta de petróleo a un ciudadano extranjero, debe ser aprobado por la legislatura))

108. La estrategia de litigio y negociación de PDVSA sobre los bonos, que se basa en el apalancamiento de CITGO, fue formulada bajo dirección de la República. (Segundo Decl. YanosEx. 4 en 6) (Pacheco afirmó en entrevista que la Junta Ad Hoc “siguió las decisiones que tomó laAsamblea Nacional…”)

109. El argumento de Ad Hoc PDVSA en el litigio sobre bonos, tal como fue elaborado por el Estado, fue que los bonos que apalancaban a CITGO eran inválidos ab initio porque, en primer lugar, nunca fueron aprobados por la Asamblea Nacional. (Primera Dec. Yanos Ex. 16 en 29–30; Abril 2021 Tr. en 101–03)

110. Venezuela y Ad Hoc PDVSA han utilizado los mismos abogados. Por ejemplo, el abogado de Ad Hoc PDVSA en la Demanda Huntington representó a Venezuela en dos procedimientos ante el Tribunal de DC. Véase, por ejemplo, Koch Minerals Sarl c. República Bolivariana de Venez., №1:17- cv-02559-ZMF (D.D.C. 5 de abril de 2021) D.I. 53 en 4.

111. Ad Hoc PDVSA recién pagó sus deudas en mayo de 2019 después de que el Gobierno de Guaidó autorizara dichos pagos. (Cuarto Yanos Ex. 12 en 2 (“La junta administrativa ad hoc de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) anunció hoy que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela autorizó el pago de intereses del bono PDVSA 2020, por un monto estimado de US 71,6 millones.”); abril 2021 Tr. en 17–18)

112. En octubre de 2019, Ad Hoc PDVSA dejó de pagar sus deudas, por instrucciones de laAsamblea Nacional. (Segunda Decl. de Yanos Ex. 2 en 12, Segunda Decl. de Yanos Ex. 4 en 3–4; Tr. de abril de 2021 en 18)

D. Si el Gobierno de Guaidó es el verdadero beneficiario de la conducta de PDVSA

113. El sitio web de la Asamblea Nacional proporciona frecuentemente actualizaciones sobre elestatus de Ad Hoc PDVSA y su subsidiaria, CITGO, refiriéndose repetidamente a ambos como activos del Estado venezolano. (Primera Decl. Yanos Exs. 12, 15, 17, 20, 21, 22)

114. La Asamblea Nacional ha manifestado que el Gobierno de Guaidó “continuará ideandoestrategias y medidas jurídicas y diplomáticas para seguir protegiendo a CITGO y todos los bienes de la República, que tienen un papel vital que desempeñar en la reconstrucción una vez terminada la usurpación del poder en Venezuela”. ha llegado a su fin.” (Cuarta Dec. Yanos Ex. 18 en 2)

115. El Sr. Guaidó y su gobierno caracterizan regularmente a PDVSA y sus activos relacionados,como CITGO, como activos del Estado. (Ver, por ejemplo, Primera Decisión Yanos Ex. 14 en 4) (Sr. Guaidó caracterizó el nombramiento de la Junta Ad Hoc como parte de “tomar un control progresivo y ordenado de los bienes de nuestra República en el exterior” con el fin de “acelerar la transición política”).

116. PDVSA se describe a sí misma como teniendo un “papel prescrito constitucionalmente” en Venezuela para “administrar la industria petrolera”, incluida CITGO, la “joya de la corona” y el activo extranjero de interés público nacional más importante desde el punto de vista económico y estratégico. (Primer Decl. Yanos Ex. 16 en 30 n.84, 31 (“No hay duda de que PDVSA y PDVSA Petróleo, que están “vinculadas” (y por lo tanto controladas por) el Ministerio de Petróleo yMinería de Venezuela, son parte del Administración Pública Nacional de la República de Venezuela.”); Primera Dec. Yanos Ex. 21 (el Embajador de Venezuela Carlos Vecchio afirma: “Está claro que hemos hecho y seguiremos haciendo TODO para proteger y preservar a Citgo para los venezolanos.”); Primer Yanos Decl. Ex. 22 (el Sr. Guaidó se refiere a la protección de CITGO como protección de “los bienes del país”); abril de 2021 Tr. en 109 (el Sr. Medina testifica: “Esa frase coloquial de las joyas de la corona, lo que intenta decir es enfatizar la importancia que ese activo tiene para Venezuela, para el país y, por supuesto, para PDVSA, quien va a administrar todo lo que tiene que ver con la reactivación de la industria.”))

117. El sitio web de la Junta Ad Hoc de PDVSA dice en su “Nuestra Misión”. Página: “Recuperar los activos de PDVSA en el exterior para… lograr el bienestar y el progreso social de todos los venezolanos.” https://pdvsa-adhoc.com/en/our-mission/ (última visita el 17 de febrero de 2021).

118. La cuenta de Twitter de la Junta Ad Hoc tuitea periódicamente mensajes en apoyo alGobierno de Guaidó y se refiere a los activos de PDVSA como activos de Venezuela. (Primera Dec. Miranda Exs. 29, 30, 31; Dec. Miranda Cuarta Ex. 12 (“La Junta ad hoc de PDVSA continúa trabajando activamente para recuperar los activos de Venezuela en el exterior…”), Ex. 13 (“La nueva Junta Directiva de CITGO coopera con tribunales norteamericanos para salvaguardar los activos de Venezuela y determinar responsabilidad.”), Ej. 14 (“El valor y potencial [de CITGO] es incalculable, debemos recuperarlo y ponerlo al servicio de los venezolanos.”))

119. PetroCaribe es “un acuerdo según el cual Venezuela comprometió a PDVSA a suministrar petróleo a 17 países del Caribe en condiciones económicas favorables.” Crystallex I, 333 F.Suplente. 3d en 413; véase también Crystallex II, 932 F.3d en 147.

E. Si la adhesión a identidades separadas daría a Venezuela derecho a beneficios en los tribunales de los Estados Unidos y al mismo tiempo evitaría sus obligaciones

120. Adherirse a la identidad nominalmente separada entre la República de Venezuela y PDVSApara permitir que PDVSA tenga sus activos en el Distrito de Delaware sea inmune al embargo para satisfacer las sentencias legales de los tribunales estadounidenses contra su alter ego, Venezuela, le daría derecho a Venezuela a beneficios en los tribunales estadounidenses y al mismo tiempo evita sus obligaciones.

121. Las declaraciones del Tercer Circuito en Crystallex II, 932 F.3d en 149 (citas internasomitidas), son igualmente aplicables aquí:

Venezuela debe [a los acreedores de la sentencia] por… sentencia[s] que han sido confirmadas en nuestros tribunales. Cualquier resultado en el que [a un acreedor ante la Corte] no se le pague significa que Venezuela ha eludido sus obligaciones. Del mismo modo, del expediente se desprende claramente que PDVSA, y por extensión Venezuela, obtiene importantes beneficios del sistema judicial estadounidense. Sus bonos de 2020 están respaldados por acciones ordinarias y activos subyacentes de corporaciones con sede en Estados Unidos y, por lo tanto, las disputasque surjan del incumplimiento estarán sujetas a las leyes estadounidenses y presumiblemente se resolverán a través del sistema legal estadounidense. De hecho, es probable que el sistema legal estadounidense sea el respaldo que brinde garantías sustanciales a los inversionistas que compran deuda de PDVSA.

VII. El gobierno no reconocido de Maduro continúa controlando PDVSA en Venezuela

122. Si bien ha habido reconocimiento en Estados Unidos de reorganizaciones corporativas en PDVSA subsidiarias estadounidenses (realizadas bajo la dirección del Sr. Guaidó), estas acciones no han tenido ningún efecto en La propia PDVSA. El Estado, a través de sus actores políticos, continúa dominando y controlando a PDVSA. (Ver Abril de 2021 Tr. en 118, 122–23)

123. A pesar de su no reconocimiento por parte del gobierno de Estados Unidos, el régimen de Maduro continúa ejerciendo control de facto sobre Venezuela y su territorio, incluso sobre PDVSA y sus activos y operaciones en Venezuela. (Ver Segunda Decisión Carter Ex. 3 en 5; Decisión Brewer-Carías ¶44)

124. Si bien reconoce a Guaidó como representante de Venezuela, Estados Unidos incluye al “régimen de Maduro” en su definición de “Gobierno de Venezuela”. (Segunda Decisión Carter Ex. 22 (Orden Ejecutiva 13884))

125. El 18 de enero de 2021, la OFAC declaró que el “régimen ilegítimo de Maduro ha seguido utilizando [PDVSA] como su principal conducto de corrupción para explotar y lucrar con losrecursos naturales de Venezuela”. (Segunda Decisión Carter Ex. 18 en 1)

126. En marzo de 2021, el Poder Ejecutivo de los Estados Unidos informó a los tribunalesestadounidenses que “el presidente Maduro permanece en el poder en Venezuela y en control de PDVSA”. (Demanda OIEG D.I. 78 (16 de abril de 2021 Declaración Suplementaria de Bárbara Miranda) (“Segunda Declaración Miranda”) Ex. 1 en 8)

127. La Junta Ad Hoc de PDVSA, designada por Guaidó y reconocida por los tribunalesestadounidenses, no está identificada en el sitio web de PDVSA, que en cambio publica los nombres de otras personas como miembros de su junta. (Ver Primera Decisión Miranda Ex. 2)

128. Los miembros de la Junta Ad Hoc de PDVSA están sujetos a un proceso penal venezolano iniciado en 2019 bajo los auspicios del Tribunal Supremo de Justicia de la República. (Primera Dec. Miranda Exs. 3, 4)

129. La Junta Ad Hoc de PDVSA reconoce que las operaciones de la corporación no han cambiado. (Ver, por ejemplo, Segunda Decisión Miranda Ex. 3; Cuarta Decisión Miranda Ex. 20 (carta de la Junta Ad Hoc de PDVSA que declara que “la oficina de PDVSA en Caracas… permanece bajo el control de las autoridades usurpadoras e ilegales de PDVSA del ilegítimo Maduro régimen”))

130. CITGO Petroleum reconoce que el Régimen de Maduro ejerce “control de PDVSA en Venezuela.” (Primer Decreto Miranda Ex. 5 (comunicado de prensa de CITGO Petroleum sobrela incautación por parte del régimen de Maduro de un buque que contiene petróleo crudo de CITGO Petroleum, afirmando que “El régimen de Maduro, incluso a través de su control de PDVSA en Venezuela, ha intentado previamente obtener la carga del buque”))

131. En julio de 2019, se informó que PDVSA, bajo la dirección del régimen de Maduro, estaba vendiendo petróleo a una empresa turca conocida como Grupo Iveex Insaat. (Primera MirandaDec. Ex. 8)

132. En marzo de 2019, PDVSA, actuando enteramente a través de funcionarios del régimen de Maduro, anunció la apertura de una oficina en Moscú. (Primera Dec. Miranda Ex. 6)

133. En septiembre de 2019, un ministro de petróleo designado por Maduro completó el trasladode la Oficina de PDVSA en Lisboa a Moscú. (Segunda Dec. Carter Ex. 13)

134. Los funcionarios designados por Maduro establecieron entonces un acuerdo de factorajeentre PDVSA y Rosneft (una compañía petrolera rusa con sede en Moscú). (Primera Dec. Miranda Ex. 7)

135. En noviembre de 2019, PDVSA firmó un contrato comercial con una empresa india, y losfuncionarios del régimen de Maduro proporcionaron las firmas. (Primera Dec. Miranda Ex. 9)

136. En mayo de 2020, PDVSA, actuando a través de su filial europea PDVSA Europa, vendióuna participación significativa y valiosa en Nynas, una refinería de petróleo sueca. (Primera Decl. Miranda Ex. 25) Después del hecho, la Junta Ad Hoc criticó la venta como “dañina para la riqueza de la nación” añadiendo que la Junta Ad Hoc “no fue informada de la venta por parte de la empresa de una participación del 35% en la refinería sueca Nynas”. (Primera Dec. Miranda Ex. 26; Quinta Dec. Yanos Ex. 1)

137. En marzo de 2021, cuando la explosión de un oleoducto dañó una instalación de PDVSA en Venezuela, la Junta Ad Hoc atribuyó el incidente a la incompetente “administración de activos e instalaciones que pertenecen a la República y al pueblo venezolano” por parte del régimen deMaduro, revelando el entendimiento de la Junta Ad Hoc de que PDVSA, propiedad de Venezuela, está dominada por el régimen de Maduro que actualmente controla el estado. (Segunda Dec. Miranda Ex. 3; Cuarta Dec. Miranda Ex. 20)

VIII. La dirección y el control del régimen de Maduro sobre PDVSA en Venezuela son análogos a la dirección y el control que el tribunal determinó en agosto de 2018

A. Nivel de control económico por parte del régimen de Maduro

138. En mayo de 2020, Maduro anunció en la televisión nacional que PDVSA aumentaría los precios al consumidor. (Primera Dec. Miranda Ex. 23; Cuarta Dec. Miranda Ex. 10) Un comunicado de prensa posterior publicado en el sitio web de PDVSA informó que el precio de lagasolina aumentaría de acuerdo con el anuncio. (Primera Dec. Miranda Ex. 10; Cuarta Dec. Miranda Ex. 1)

139. Aproximadamente en mayo de 2020, actuando de conformidad con la Orden Ejecutiva4.090 del Sr. Maduro, PDVSA anunció a los propietarios de estaciones de servicio con licencia en Venezuela que PDVSA estaba autorizada a rescindir dichas licencias. (Primera Dec. Miranda Ex. 18; Cuarta Dec. Miranda Ex. 5)

140. El 27 de junio de 2020, siguiendo las instrucciones de los funcionarios corporativos designados por el régimen de Maduro, PDVSA rescindió acuerdos con varios venezolanos que otorgaban licencias a estaciones de servicio, confiscándolas para el Estado. (Primera Dec. Miranda Ex. 18; Cuarta Dec. Miranda Ex. 5)

B. Si las ganancias de PDVSA van al régimen de Maduro

141. El Régimen de Maduro se beneficia de las operaciones de PDVSA, ya que la República es el único accionista de PDVSA. Véase Crystallex II, 932 F.3d en 148.

C. Grado en el que el régimen de Maduro administra PDVSA o interviene de otro modo en los asuntos diarios de PDVSA

142. Como lo había hecho en 2018 y antes, PDVSA tuitea periódicamente que “PDVSA es Venezuela”. Crystallex I, 333 F. Supp. 3d en 407. Más recientemente, el mensaje continúa con “En PDVSA pensamos como Nación” o “como País”. (Primera Dec. Miranda Exs. 44, 45)

143. A finales de 2018, Maduro nombró al general Manuel Salvador Quevedo Fernández, militar de carrera y entonces Ministro de Petróleo, como presidente del directorio de PDVSA, y a TareckElAissami, entonces Ministro de Industria y Producción Nacional, como Externo. Director de Pdvsa. Véase Jiménez, 250 A.3d en 822 n.7; Primer Yanos Decl. Ex. 6 (artículo que muestra al Sr. Quevedo como ministro y presidente de PDVSA); Primer Yanos Decl. Ex. 7 (“Venezuela nombra a El Aissami como miembro de la junta directiva de PDVSA”))

144. También en 2018, Quevedo impuso un régimen militar a PDVSA, arrestando a trabajadores por errores operativos y desplegando personal militar activo a bordo de buques. (Primer ejercicio 5 de la Declaración de Yanos (“La producción de petróleo desaparece sin permiso en Venezuela mientras los soldados dirigen PDVSA”))

145. El 19 de febrero de 2020, se informó que Maduro ordenó a empleados de PDVSA atacar al presidente interino Guaidó. (Primera Decl. Miranda Ex. 39; Dec. Miranda Cuarta Ex. 18 (“Nicolás Maduro arremetió contra Juan Guaidó, presidente interino de Venezuela, y llamó a los trabajadores de PDVSA a atacarlo y llamarlo traidor a la patria por las recientes sanciones de Estados Unidos a Rosneft Trading.”))

146. El 27 de abril de 2020, Maduro instaló a Asdrúbal Chávez, primo del fallecido expresidente Chávez, como presidente de PDVSA. (Primera Decl. Miranda Exs. 12, 13; Cuarta Miranda Dec. Ex. 3, 4) Maduro había designado previamente a Asdrúbal Chávez como presidente de CITGO. (Segunda Dec. Miranda Ex. 13; Cuarta Dec. Miranda Ex. 4)

147. También el 27 de abril de 2020, Maduro nombró a Tareck El Aissami, un antiguo lugarteniente y ex aliado cercano de Hugo Chávez, como Ministro de Petróleo, y le ordenóreestructurar PDVSA. (Primera Dec. Miranda Exs. 12, 14; Cuarta Dec. Miranda Ex. 3)

148. El Sr. Maduro hace anuncios en las oficinas de PDVSA, y los propios comunicados de prensa de PDVSA expresan la política del régimen de Maduro. (Ver Primera Decisión Miranda Ex. 14)

149. En febrero de 2020, CITGO Petroleum emitió una declaración en la que afirmaba que elrégimen de Maduro utilizó “su control de PDVSA en Venezuela” y el ejército de Venezuela paratomar posesión del petróleo crudo de CITGO destinado a ser entregado en el extranjero. (Primera Dec. Miranda Ex. 5)

150. El 27 de mayo de 2020, El Aissami asistió a reuniones virtuales de la OPEP enrepresentación de Venezuela y PDVSA, y publicó una foto del evento en su cuenta oficial de Twitter. (Primera Dec. Miranda Ex. 20; Cuarta Dec. Miranda Ex. 7)

D. Si el régimen de Maduro es el verdadero beneficiario de la conducta de PDVSA

151. La versión del sitio web de PDVSA controlada por el régimen de Maduro enumera tres”Objetivos Estratégicos”, uno de los cuales es “apoyar el posicionamiento geopolítico de Venezuela a nivel internacional”. Objetivos Estratégicos, PDVSA,http://www.pdvsa.com/index.php?option=com_content&view=article&id=6551&Itemid=890&lang=en (consultado por última vez el 3 de febrero de 2021).

152. En cumplimiento de esta estrategia, Venezuela obliga a PDVSA a utilizar sus propiedades e ingresos en beneficio del Estado.

153. Por ejemplo, en marzo de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Jorge Arreaza, viajó al extranjero a bordo de un avión de PDVSA. (Ver Primera Dec. Miranda Ex. 27;Cuarta Dec. Miranda Ex. 11)

154. En 2019, Maduro envió un avión registrado a nombre de PDVSA a Guinea-Bissau. (Primera Dec. Miranda Ex. 32; Cuarta Dec. Miranda Ex. 15)

155. En noviembre de 2019, Maduro prometió fondos estatales venezolanos para pagar las obligaciones contractuales directas de PDVSA para la finalización de la construcción de los buques de PDVSA. (Segunda Decisión Carter Anexo 16)

156. El 21 de enero de 2020, la OFAC declaró que “[PDVSA] Falcon 200EX (YV3360)… se utilizó durante todo 2019 para transportar a altos miembros del antiguo régimen de Maduro en una continuación de la apropiación indebida de activos de PDVSA por parte del antiguo régimen de Maduro”. (Segunda Decisión Carter Ex. 17 en 1)

157. A principios de 2020, al identificar numerosos aviones de PDVSA como propiedad bloqueada, la OFAC declaró que “[e]n finales del verano de 2019, el Ministro de Petróleo de Venezuela, Manuel Salvador Quevedo Fernández… asistió a una reunión de la OPEP en los Emiratos Árabes Unidos y utilizó el avión de PDVSA. avión Falcon 200EX (YV3360).” (Segunda Decisión Carter Ex. 17 en 1)

158. En 2020, funcionarios venezolanos (designados por Maduro) viajaron a Trinidad y Tobago a bordo de un avión de PDVSA. (Primera Dec. Miranda Ex. 28)

159. El 3 de marzo de 2020, se informó que Venezuela (a través de Maduro) estaba regalando petróleo de PDVSA a Cuba. (Primera Dec. Miranda Ex. 35; Tercera Dec. Miranda Ex. 16)

160. En julio de 2020 se informó que se cargaba gasolina de PDVSA en petroleros con destino a Cuba. (Primera Dec. Miranda Ex. 36; Cuarta Dec. Miranda Ex. 17)

161. Desde el 11 de diciembre de 2020, la cuenta oficial de Twitter de PDVSA retuitea en al menos 460 de los tuits de Maduro. (Primera Decisión Miranda ¶ 4)

162. La cuenta oficial de Twitter de PDVSA retuitea periódicamente los tuits del Ministerio de Petróleo sobre el cronograma de distribución de combustible del gobierno, implementado a través de PDVSA. ubicaciones. (Ver, por ejemplo, Primera Decisión Miranda Ex. 43)

E. Si la adhesión a identidades separadas le daría a Venezuela derecho a beneficios en los tribunales de Estados Unidos y al mismo tiempo evitaría sus obligaciones.

163. Adherirse a la identidad nominalmente separada entre la República de Venezuela y PDVSApara permitir que PDVSA tenga sus activos en el Distrito de Delaware sea inmune al embargo para satisfacer las sentencias legales de los tribunales estadounidenses contra su alter ego, Venezuela, le daría derecho a Venezuela a beneficios en los tribunales estadounidenses y al mismo tiempo evita sus obligaciones.

164. Las declaraciones del Tercer Circuito en Crystallex II, 932 F.3d en 149, son igualmenteaplicable aquí:

Venezuela debe [a los acreedores de la sentencia] por… sentencia[s] que han sido confirmadas en nuestros tribunales. Cualquier resultado en el que [a un acreedor ante la Corte] no se le pague significa que Venezuela ha eludido sus obligaciones. Del mismo modo, del expediente se desprende claramente que PDVSA, y por extensión Venezuela, obtiene importantes beneficios del sistema judicial estadounidense. Sus bonos de 2020 están respaldados por acciones ordinarias y activos subyacentes de corporaciones con sede en Estados Unidos y, por lo tanto, las disputasque surjan del incumplimiento estarán sujetas a las leyes estadounidenses y presumiblemente se resolverán a través del sistema legal estadounidense. De hecho, es probable que el sistema legal estadounidense sea el respaldo que brinde garantías sustanciales a los inversionistas que compran deuda de PDVSA.

IX. PDVSA continúa utilizando sus acciones de PDVH para una actividad comercial

165. Como parte de su esfuerzo por demostrar que el bien particular en cuestión en sus mocionesno es inmune al embargo bajo la FSIA, los acreedores judiciales involucrados en las acciones que se abordan en esta Opinión han demostrado que PDVSA utiliza sus acciones de PDVH paraactividad comercial en Estados Unidos. Véase 28 U.S.C. § 1610(a)(6). En Crystallex I, 333 F. Supp.3d en 417–18, este Tribunal sostuvo que las acciones de PDVH son “utilizadas con fines comerciales” porque “PDVSA administra su propiedad de PDVH y, en consecuencia, CITGO, en Estados Unidos.” “Específicamente, Venezuela -a través de PDVSA- utiliza las acciones para nombrar directores, aprobar contratos y pignorar activos como garantía de la deuda de PDVSA”. Identificación. en 418.

166. Todas las actividades comerciales para las cuales las acciones de PDVSA se habíanutilizado en el pasado, combinadas con el uso continuo de estas acciones para las mismas actividades, hacen que esas acciones no estén inmunes al embargo. Véase Crystallex II, 932 F.3d en 151 (“[L]as acciones aún pueden ser utilizadas por PDVSA para administrar su negocio como propietario, nombrar directores, aprobar contratos y pignorar las deudas de PDVH para su propia deuda a corto plazo. .”).

167. En febrero de 2019, el señor Guaidó “nombró una junta administrativa ad hoc para representar a PDVSA en su calidad de único accionista de PDVH para designar una nueva junta directiva de esa entidad”. Crystallex II, 932 F.3d en 151. Desde febrero de 2019, el Directorio Ad Hoc de PDVSA ha ejercido los derechos de los accionistas de PDVSA para nombrar a los directores de PDVH; Los directores de PDVH, a su vez, han ejercido los derechos de los accionistas de PDVH para nombrar a los directores de CITGO Holding; y los directores de CITGO Holding, a su vez, han ejercido la propiedad accionaria de CITGO Holding de a nombrar directores de CITGO Petroleum. (Decl. Medina ¶ 4(d); Decl. Brewer-Carías Ex. B¶16; véase también Jiménez, 250 A.3d en 825–26)

168. El Sr. Guaidó nombró directores adicionales para el directorio de PDVSA y CITGO en elverano de 2020. (Primera Decisión de Yanos Exs. 18, 24)

169. En el procedimiento del Bono 2020, la Junta Ad Hoc del Sr. Guaidó confirmó que continúaadministrando subsidiarias a través de PDVH. (Primera Decisión de Yanos Ex. 16 en 31) (discutiendo la “promesa de acciones de CITGO para garantizar las Notas de 2020”)

X. Todas las partes coinciden en que no ha habido ningún cambio material de hecho desde abril de 2021

170. El 13 de octubre de 2022, PDVSA hizo una declaración vinculante de que, desde abril de 2021, “[no] ha habido ningún cambio material en ningún hecho relevante para ladeterminacion(es) fácticas que el Tribunal debe hacer” en relación con la controversia del alter ego. (Por ejemplo, Demanda ACL D.I. 46 en 4)

171. También el 13 de octubre de 2022, todos los acreedores judiciales cuyas mociones se abordan en esta Opinión (OIEG, Huntington, ACL y Rusoro) hicieron la misma declaración. (Ver, por ejemplo, Demanda OIEG D.I. 119 en 2–5)

172. De ello se deduce que los hallazgos y conclusiones de la Corte — que el Gobierno de Guaidódirige y controla PDVSA y sus activos en los Estados Unidos de una manera materialmente idéntica a la que la Corte encontró que existe en agosto de 2018, y que el Régimen de Maduro dirige y controla PDVSA y sus activos dentro de Venezuela de una manera materialmente idéntica a la que la Corte determinó que existe en agosto de 2018 — son igualmente ciertos y aplicables en todas las fechas pertinentes, incluso hasta al menos el 13 de octubre de 2022.

173. No existe ante la Corte ningún expediente que indique algún cambio sustancial de hecho desde octubre 13, 2022, ni el Tribunal tiene ninguna base para encontrar tal cambio material.

DISCUSIÓN

I. Normas legales

El Tribunal se adhiere, adopta y por la presente incorpora por referencia su análisis de losestándares legales que rigen la emisión de órdenes de embargo (incluida su discusión de la Regla Federal de Procedimiento Civil 69(a)(1) y 10 Del. C. § 5031 ) con respecto a la propiedad de una agencia o instrumentalidad de un soberano extranjero según lo establecido en Crystallex I, 333 F. Supp. 3d en 388–89, 394–95, 399–401, 404–05, incluso en la medida modificada en apelación por el Tercer Circuito en Crystallex II, 932 F.3d en 134, 136, 144–46. Además, el Tribunal se adhiere, adopta y por la presente incorpora por referencia su análisis de la Ley de Inmunidad Soberana Extranjera (“FSIA” o “Ley”), 28 U.S.C. § 1602 et seq., incluidas las inmunidades (y excepciones a la inmunidad) para un soberano extranjero y sus propiedades en los Estados Unidos ver Crystallex I, 333 F. Supp. 3d en 394–99, 401, 406, incluyendo nuevamente en la medida modificada en apelación por el Tercer Circuito en Crystallex II, 932 F.3d en 140 -47, 149–51.

Además, como explicó el Tercer Circuito en Crystallex II, 932 F.3d en 137, “un tribunal de distrito tiene jurisdicción para hacer cumplir una sentencia federal contra un soberano extranjero cuando está registrado” en el Distrito de conformidad con 28 U.S.C. § 1963, lo cual es indiscutiblemente el caso aquí con respecto de los cuatro acreedores. Por lo tanto, la Corte tiene competencia sobre la República de Venezuela en las cuatro acciones consideradas en esta Opinión. La Corte también tiene jurisdicción sobre PDVSA en estas acciones porque, como sostuvo el Tercer Circuito en las circunstancias análogas de Crystallex II, 932 F.3d en 139, “mientras PDVSA sea el alter ego de Venezuela bajo Bancec, el Tribunal de Distrito tiene ] la facultad de dictar orden de embargo sobre los bienes no inmunes de esa entidad para satisfacer la sentencia contra el país.”

La FSIA no aborda las circunstancias bajo las cuales una agencia o instrumento de un estado extranjero puede ser tratado efectivamente como el propio estado soberano a los efectos de que la propiedad del primero se utilice para pagar las deudas del segundo. Así, para determinar si los acreedores han refutado la fuerte presunción de separación entre PDVSA y Venezuela, la Corte aplica estándares desarrollados conforme al derecho común federal, particularmente en dos casos de la Corte Suprema: First Nat’l City Bank v. Banco Para El Comercio Exterior. de Cuba, 462 U.S. 611, 627 (1983) (“Bancec”), y Rubin v. República Islámica del Irán, 138 S. Ct. 816, 823 (2018) (“Rubí”). La doctrina Bancec/Rubin “existe específicamente para permitir a los tribunales federales, en determinadas circunstancias, ignorar la separación corporativa de los soberanos extranjeros para evitar los resultados injustos de una aplicación rutinaria de las disposiciones de inmunidad previstas por la Ley de Inmunidad Soberana”. Crystallex II, 932 F.3d en 139.

En Bancec, la Corte Suprema explicó que la “presunción [de separación] puede superarse en ciertas circunstancias”, incluyendo: (1) “cuando una entidad corporativa está tan controlada por su propietario que se crea una relación de principal y agente, hemos sostenido que uno puede ser considerado responsable de las acciones del otro”, y “[a]dicionalmente” (2) donde adherirse al “principio equitativo más amplio” de separación corporativa “provocaría fraude o injusticia”. 462 U.S. en 628–29 (se omiten las comillas internas). Esta es “ una prueba disyuntiva para determinar cuándo deben ignorarse las identidades separadas de soberanía e instrumentalidadCrystallex II, 932 F.3d en 140, y una conclusión de “control[] extenso”” por parte del primero sobre el segundo puede ser suficiente, id. (citando a Rubin, 138 S. Ct. en 823).

La Corte Suprema aclaró recientemente los cinco factores más utilizados para realizar unanálisis extenso de control (o alter ego), articulándolos de la siguiente manera:

(1) el nivel de control económico por parte del gobierno;

(2) si las ganancias de la entidad van al gobierno;

(3) el grado en que los funcionarios gubernamentales administran la entidad o intervienen de otro modo en sus asuntos diarios;

(4) si el gobierno es el verdadero beneficiario de la conducta de la entidad; y

(5) si la adhesión a identidades separadas daría derecho al estado extranjero a beneficios en los tribunales de los Estados Unidos y al mismo tiempo evitaría sus obligaciones.

Rubin, 138 S. Ct. en 823; véase también Crystallex II, 932 F.3d en 141. No existe una “fórmulamecánica”, Crystallex II, 932 F.3d en 141 (citando a Bancec, 462 U.S. en 633); estas pruebas “están destinadas a ayudar en el análisis caso por caso” de registros específicos con el fin de identificar situaciones que impliquen un control extensivo, id. En esta Opinión, el Tribunal aplicará la formulación de Rubin (a la que en ocasiones se denominará factores, prueba o estándar “Bancec/Rubin”), como lo hizo el Tercer Circuito en Crystallex II. Como fue el caso en Crystallex II, 932 F.3d en 141 n.8, “[t]ualquiera de las investigaciones [es decir, Bancec o Rubin] obliga al mismo resultado”. 932 F.3d en 141 n.8.

Es importante destacar que los factores Bancec/Rubin no son exhaustivos de todas las consideraciones que entran en un análisis del alter ego. Tampoco es necesario, para probar una relación de alter ego, que la parte actora pueda demostrar que todos los factores Bancec/Rubinfavorecen tal conclusión. Véase en general Rubin, 138 S. Ct. en 823.

La carga de realizar la prueba adecuada recae en la parte que pretende refutar la presunción de separación, que en este caso son los acreedores de la sentencia. Véase también Hester Int’l Corp. contra Fed. República de Nigeria, 879 F.2d 170, 179 (5th Cir. 1989); Foremost-McKesson, Inc. contra la República Islámica de Irán, 905 F.2d 438, 447 (D.C. Cir. 1990) (“Está además claro que el demandante soporta la carga de afirmar hechos suficientes para resistir una moción de desestimación con respecto a la relación de agencia”). Como confirmó el Tercer Circuito, “la preponderancia de la prueba es la carga de la prueba apropiada” mediante la cual los acreedores deben probar su caso, considerando los factores Bancec/Rubin. Crystallex II, 932 F.3d en 144–46.

II. La OIEG y Huntington han demostrado que PDVSA sigue siendo el alter ego de Venezuela bajo el gobierno de Guaidó

Las Partes Venezuela (y, en gran medida, los acreedores) sostienen que el análisisapropiado de si PDVSA es el alter ego de la República debe centrarse en la relación entre elGobierno de Guaidó y PDVSA en Estados Unidos. El Tribunal está de acuerdo.

Los actos del Gobierno de Guaidó son los actos pertinentes para el análisis del alter ego porque el Gobierno de Guaidó es reconocido por Estados Unidos como el gobierno legítimo de Venezuela. El reconocimiento de un gobierno extranjero es una facultad reservada exclusivamente al Poder Ejecutivo del gobierno de los Estados Unidos. Véase Zivotofsky v. Kerry, 576 U.S. i, 18–19, 30 (2015) (que analiza el poder de reconocimiento formal “exclusivo” del Poder Ejecutivo). Los tribunales federales no tienen autoridad para cuestionar una decisión del Poder Ejecutivo sobre esta cuestión. Véase Estados Unidos contra Belmont, 301 U.S. 324, 330 (1937) (que aborda la “autoridad del Poder Ejecutivo para hablar como único órgano” del gobierno en asuntos externos). Por lo tanto, el hecho de que, en el litigio ante esta Corte, laRepública esté representada por el Gobierno de Guaidó, y el hecho adicional de que el Gobierno de Guaidó posee exclusivamente todos los derechos e intereses sobre las propiedades de la República en los Estados Unidos, son hechos que no pueden ser disputadas por cualquiera de las partes en estas acciones o segundas​adivinado por este Tribunal. Véase Zivotofsky, 576 U.S. en 18–19; Pfizer contra el Gobierno de la India, 434 U.S. 308, 319–20 (1978); Estados Unidos contra Pink, 315 U.S. 203, 229 (1942); Garantía Tr. Co. contra Estados Unidos, 304 U.S. 126, 137–38 (1938); Belmont, 301 U.S. en 327–30 (1937); ver también Nat’l Union Fire Ins. Co. contra la República de China, 254 F.2d 177, 186 (4th Cir. 1958); El Maret, 145 F.2d 431, 442 (3d Cir.1944).

Una razón adicional para la conclusión del Tribunal es que la propiedad que los acreedores pretenden embargar se encuentra en los Estados Unidos. Esto también sugiere que el análisis del alter ego debería centrarse en Estados Unidos.

Aunque la Corte no está de acuerdo con los argumentos de algunos acreedores de que la atención debe centrarse en la relación entre el régimen de Maduro y PDVSA en Venezuela, incluso bajo este punto de vista (que es un argumento alternativo afirmado por al menos algunos acreedores) los acreedores han cumplido con su carga. , como se explica más adelante en este dictamen. Además, aunque la Corte está de acuerdo con las Partes de Venezuela en que la atención debe centrarse en la relación entre el Gobierno de Guaidó y PDVSA en los EE. UU., no está de acuerdo en que esta decisión hace que los “hechos sobre el terreno” en Venezuela sean completamente irrelevantes para la evaluación adecuada. Análisis del alter ego. Dado que este análisis pretende considerar la totalidad de las circunstancias y debe tener cierta flexibilidad para ser aplicado a realidades fácticas muy divergentes, puede haber cierta relevancia (aunque ciertamente no predominio) para la relación entre el régimen de Maduro y PDVSA en Venezuela. (Las conclusiones de la Corte no serían diferentes si tratara los hechos relacionados con Maduro como completamente irrelevantes).

Considerando el expediente creado en las demandas OIEG y Huntington y aplicando eseexpediente a los factores Bancec/Rubin, la Corte concluye que OIEG y Huntington han demostrado, por preponderancia de la evidencia, que PDVSA es el alter ego de Venezuela. En particular, el Gobierno de Guaidó ejerce una dirección y un control tan amplios sobre PDVSA en Estados Unidos para convertir a PDVSA en el alter ego de Venezuela. Cada uno de los factores de Rubin está respaldado por amplia evidencia (ver supra Partes IV, V y VI), parte de la cual se resume a continuación.

El Gobierno de Guaidó mantiene un amplio control económico sobre PDVSA. Venezuela trata los activos de PDVSA como propios. El Gobierno de Guaidó ha accedido a los activos de las filiales estadounidenses de PDVSA en Estados Unidos y los ha utilizado para financiarse, eludiendo cualquier derecho que PDVSA pudiera haber tenido sobre los dividendos corporativos. El gobierno de Guaidó también ha utilizado activos de PDVSA para financiar la defensa legal de Venezuela. En ocasiones, PDVSA ha comenzado, para luego detenerse, pagar sus deudas bajo la dirección de Venezuela. El presidente Guaidó anunció que pretende tratar de la misma manera las deudas de Venezuela y las de PDVSA en una eventual reestructuración de la deuda. El control económico de PDVSA sigue tan arraigado en la Constitución de Venezuela ahora como lo estabaen agosto de 2018. En Crystallex II, 932 F.3d en 147, el Tercer Circuito enfatizó que estas disposiciones constitucionales dan como resultado un control sustancial sobre PDVSA y la industria petrolera venezolana, y Esto no es menos cierto hoy.

Bajo el gobierno de Guaidó, las ganancias de PDVSA van a Venezuela, que sigue siendo el único accionista de PDVSA. Ver Id. en 148.

El Gobierno de Guaidó, actuando a través de la Junta Ad Hoc de PDVSA, nombrada por el gobierno, ejerce control sobre las actividades diarias de PDVSA. La Junta Ad Hoc de PDVSA ha reconocido que opera bajo “directivas” del Gobierno de Guaidó. En litigios ante tribunales estadounidenses, la Junta Ad Hoc ha señalado que la ley venezolana otorga a la Asamblea Nacional la autoridad para aprobar cualquier “contrato de interés público” que celebre PDVSA y que, a su juicio, “cualquier” contrato de PDVSA es un contrato de interés público.

El Gobierno de Guaidó es el verdadero beneficiario de la conducta de PDVSA. Entre otras cosas, el Gobierno de Guaidó ha utilizado fondos de PDVSA para llevar a cabo su defensa legal. Guaidó y su gobierno caracterizan regularmente a PDVSA y sus activos relacionados como activos de la propia República.

Finalmente, la adhesión a identidades separadas le daría a Venezuela derecho a beneficios en los tribunales estadounidenses y al mismo tiempo le permitiría evitar sus obligaciones. La decisión del Tercer Circuito sobre este punto en Crystallex II es igualmente aplicable en las demandas OIEG y Huntington (y también en las demandas ACL y Rusoro):

Venezuela debe [a los acreedores de la sentencia] por… sentencia[s] que han sidoconfirmadas en nuestros tribunales. Cualquier resultado en el que [a un acreedor ante la Corte] no se le pague significa que Venezuela ha eludido sus obligaciones. Del mismo modo, del expediente se desprende claramente que PDVSA, y por extensión Venezuela, obtiene importantes beneficios del sistema judicial estadounidense. Sus bonos de 2020 están respaldados por acciones ordinarias y activos subyacentes de corporaciones con sede en Estados Unidos y, por lo tanto, las disputas derivadas del incumplimiento estarán sujetas a las leyes estadounidenses y presumiblemente se resolverán a través del sistema legal estadounidense. De hecho, es probable que el sistema legal estadounidense sea el respaldo que brinde garantías sustanciales a los inversionistas que compran deuda de PDVSA. 932 F.3d en 149.

En resumen, entonces, considerando la totalidad del expediente conjunto establecido enlas demandas OIEG y Huntington, y evaluando cuidadosamente ese expediente a la luz de los factores Bancec/Rubin -al tiempo que reconoce que estos factores no son exhaustivos ni obligatorios-, la Corte concluye que PDVSA en Estados Unidos es el alter ego de Venezuela bajo el Gobierno de Guaidó.

III. ACL ha demostrado que PDVSA sigue siendo el alter ego de Venezuela bajo el gobierno de Guaidó

ACL no participó en la audiencia de abril de 2021 y no aceptó expresamente adoptar elexpediente probatorio de los casos de OIEG y Huntington. Sin embargo, ACL proporcionó suspropias pruebas que en todos los aspectos sustanciales coinciden con el expediente de las otrasdos acciones ya discutidas. (Ver Demanda ACL D.I. 49, 51) Por lo tanto, y por las mismas razones, la Corte también concluye que ACL ha establecido, por preponderancia de la evidencia, que el Gobierno de Guaidó controla ampliamente a PDVSA de modo que PDVSA es el alter ego de Venezuela.

Un breve resumen de la evidencia que ACL presentó en apoyo de esta conclusión es el siguiente:

• El Gobierno de Guaidó mantiene un amplio control económico sobre PDVSA a través de disposiciones de la Constitución de Venezuela (Demanda ACL D.I. 49 ¶21), al controlar la capacidad de PDVSA para realizar pagos sobre sus bonos y al Régimen de Maduro (id. D.I. 49¶¶ 24, 31- 32), requiriendo la aprobación de la Asamblea Nacional para que PDVSA pague sus honorarios legales (id. D.I. 4930), tenga acceso a los ingresos de PDVSA (id. D.I. 51 ¶ 29), y al no distinguir entre los activos de Venezuela y de PDVSA (id. D.I. 49¶ 33).

• El Gobierno de Guaidó recibe las ganancias de PDVSA, ya que PDVSA es propiedad total de Venezuela. (Demanda ACL D.I. 49 ¶¶ 4–5; ver también id. D.I. 51 ¶ 29)

• El Gobierno de Guaidó administra PDVSA, incluso mediante el ejercicio de sus poderes bajo el Estatuto de Transición, que permite a la Asamblea Nacional ejercer poder de veto sobre los contratos comerciales de PDVSA (Demanda ACL D.I. 49 ¶¶ 23–25) y permite a Guaidó nombrar la Junta Ad Hoc ( id. D.I. 49 ¶¶ 26–27), y también monitoreando de cerca el funcionamiento diario de PDVSA (id. D.I. 49 ¶¶ 34–35, 38).

• El Gobierno de Guaidó es el verdadero beneficiario de la conducta de PDVSA (ver, por ejemplo, Demanda ACL D.I. 49¶ 35).

• La adhesión a identidades separadas daría a Venezuela derecho a beneficios en los tribunales estadounidenses y al mismo tiempo evitaría sus obligaciones, por las mismas razones ya expuestas anteriormente sobre este mismo punto con respecto a las mociones de la OIEG y Huntington. (Ver supra Discusión Parte II)

IV. Rusoro ha demostrado que PDVSA sigue siendo el alter ego de Venezuela bajo el gobierno de Guaidó

Rusoro no participó en la audiencia de abril de 2021 y no aceptó expresamente adoptar el expediente probatorio en los casos de OIEG y Huntington. Sin embargo, Rusoro proporcionó supropia evidencia que en todos los aspectos materiales coincide con el expediente de las otras demandas ya discutidas. (Ver Demanda Rusoro D.I. 35, 38) Por lo tanto, y por las mismas razones, la Corte también concluye que Rusoro ha establecido, por preponderancia de la evidencia, que el Gobierno de Guaidó controla ampliamente a PDVSA de modo que PDVSA es el alter ego de Venezuela.

Un breve resumen de la evidencia que Rusoro presentó en apoyo de esta conclusión es elsiguiente:

• El Gobierno de Guaidó mantiene un amplio control económico sobre PDVSA. (VerDemanda Rusoro D.I. 35 ¶ 55; id. D.I. 38 ¶¶ 5–8)

• El Gobierno de Guaidó recibe las ganancias de PDVSA, ya que PDVSA es propiedad total de Venezuela. (Demanda Rusoro D.I. 34 ¶ 16)

• El Gobierno de Guaidó gestiona PDVSA. (Demanda Rusoro D.I. 35 ¶¶ 56, 61; id. D.I. 38 ¶¶ 11–17)

• El Gobierno de Guaidó es el verdadero beneficiario de la conducta de PDVSA. (DemandaRusoro D.I. 35 57; id. D.I. 38 ¶¶ 18–19)

• La adhesión a identidades separadas daría a Venezuela derecho a beneficios en los tribunales estadounidenses y al mismo tiempo evitaría sus obligaciones, por las mismas razones ya expuestas anteriormente sobre este mismo punto con respecto a las mociones de la OIEG y Huntington. (Ver supra Discusión Parte II)

V. La OIEG y Huntington han demostrado que PDVSA sigue siendo el alter ego de Venezuela bajo el régimen de Maduro

El Tribunal ha sostenido que el enfoque adecuado para el análisis del alter ego es la relación entre el reconocido Gobierno de Guaidó y PDVSA en Estados Unidos. Sin embargo, la Corte tiene ante sí, adicionalmente, un expediente de la relación entre el Régimen de Maduro y PDVSA en Venezuela. Los cuatro acreedores que la Corte está considerando en esta Opinión argumentan, en diversos grados (es decir, como argumento principal o como base alternativa para el alivio que buscan), que el análisis del alter ego puede realizarse de manera significativa con respecto al régimen de Maduro. y PDVSA en Venezuela. La Corte coincide en que este enfoque alternativo lleva a la misma conclusión: PDVSA es el alter ego de Venezuela.

Aplicando los factores Bancec/Rubin al expediente admitido conjuntamente en las demandas de OIEG y Huntington, la Corte concluye que estos acreedores han demostrado, por preponderancia de la evidencia, que PDVSA en Venezuela es el alter ego de Venezuela bajo el régimen de Maduro. A continuación se presenta una selección de las pruebas (todas las cuales se exponen en detalle en los hechos probados del Tribunal, ver supra) que llevan al Tribunal a esta conclusión:

• El régimen de Maduro ejerce un amplio control económico sobre PDVSA en Venezuela,como lo demuestran, entre otras cosas, el anuncio de Maduro sobre los aumentos en elprecio de la gasolina que PDVSA promulgó posteriormente, el anuncio del gobierno de una transacción corporativa ejecutada por una subsidiaria de PDVSA y la Orden Ejecutiva 4.090. (mediante la cual el señor Maduro autorizó a PDVSA a tomar acciones respecto de los propietarios de estaciones de servicio concesionadas).

• El Régimen de Maduro se beneficia de las operaciones de PDVSA, ya que la República es el único accionista de PDVSA.

• El régimen de Maduro administra PDVSA, como lo demuestra, entre otras cosas, el nombramiento por parte de Maduro de miembros de la Junta Directiva de PDVSA (incluidos los nombramientos de funcionarios gubernamentales, incluido un Ministro de Petróleo) y su nombramiento de funcionarios de alto nivel en PDVSA, en una de sus subsidiarias, y en una entidad CITGO.

• El régimen de Maduro es el verdadero beneficiario de la conducta de PDVSA, como lo demuestran, entre otras cosas, el uso por parte del gobierno de propiedades de PDVSA (incluidos aviones) para actividades gubernamentales, el uso por parte del Sr. Maduro del petróleo de PDVSA para apoyar la política exterior de Venezuela (incluso con respecto a Cuba y China), y la declaración en el sitio web de PDVSA de que uno de sus objetivos estratégicos es “apoyar el posicionamiento geopolítico de Venezuela a nivel internacional”.

• La adhesión a identidades separadas le daría a Venezuela derecho a beneficios en los tribunales estadounidenses y al mismo tiempo evitaría sus obligaciones, por las mismas razones ya expuestas anteriormente sobre este mismo punto. (Ver supra Discusión Parte II)

VI. ACL ha demostrado que PDVSA sigue siendo el alter ego de Venezuela bajo el régimen de Maduro

ACL no participó en la audiencia de abril de 2021 y no aceptó expresamente adoptar elexpediente probatorio en los casos de OIEG y Huntington. Sin embargo, ACL aportó sus propias pruebas que coinciden en todos los aspectos sustanciales con el expediente de las otras dos acciones. ya discutido. (Ver Demanda ACL D.I. 49, 51) Por lo tanto, y por las mismas razones, la Corte también concluye que ACL ha establecido, por preponderancia de la evidencia, que el Régimen de Maduro controla ampliamente a PDVSA de modo que PDVSA es el alter ego de Venezuela.

Un breve resumen de la evidencia que ACL presentó en apoyo de esta conclusión es el siguiente:

• El régimen de Maduro mantiene un amplio control económico sobre PDVSA de numerosas maneras, incluso mediante el ejercicio de sus poderes bajo la Constitución venezolana, cuando Maduro ordenó que la oficina de PDVSA en Lisboa se trasladara a Moscú, lo que provocó que PDVSA vendiera productos petroleros a precios inferiores a los del mercado por fines políticos y obligando a PDVSA a entregar petróleo a China para pagar la deuda soberana de Venezuela y a Cuba para apoyar al aliado político de Venezuela. (DemandaACL D.I. 49 ¶¶ 16, 19, 21; ver también Barger Decl. Ex. 2)

• El régimen de Maduro recibe las ganancias de PDVSA, ya que PDVSA es propiedad exclusiva de Venezuela. (Demanda ACL D.I. 49 ¶¶ 4–5; ver también id. D.I. 51 ¶29)

• El régimen de Maduro gestiona PDVSA, incluso ejerciendo el poder de nombramiento,exigir a los empleados de PDVSA que eviten oponerse públicamente a los objetivos gubernamentales, y utilizar aviones de PDVSA para viajes de funcionarios gubernamentales. (Demanda ACL D.I. 49 ¶¶ 15, 17–18)

• El régimen de Maduro es el verdadero beneficiario de la conducta de PDVSA, como lo demuestra la ejecución por parte de Venezuela de un acuerdo en virtud del cual se requería que PDVSA entregara aproximadamente 260 millones de dólares en petróleo crudo para suministrar alimentos para un programa gubernamental. (Demanda ACL D.I. 49¶20)

• La adhesión a identidades separadas daría a Venezuela derecho a beneficios en los tribunales estadounidenses y al mismo tiempo evitaría sus obligaciones, por las mismas razones ya expuestas anteriormente sobre este mismo punto. (Ver supra Discusión Parte II)

VII. Rusoro ha demostrado que PDVSA sigue siendo el alter ego de Venezuela bajo el régimen de Maduro

Rusoro no participó en la audiencia de abril de 2021 y no expresó expresamente lo contrario. acuerdan adoptar el expediente probatorio en los casos de la OIEG y Huntington. Sin embargo, Rusoro aportó sus propias pruebas que en todos los aspectos sustanciales coinciden con el expediente de las otras acciones ya discutidas. (Ver Demanda Rusoro D.I. 35, 38) Por lo tanto, y por las mismas razones, la Corte también concluye que Rusoro ha establecido, por preponderancia de la evidencia, que el Régimen de Maduro controla ampliamente a PDVSA de manera que PDVSA es el alter ego de Venezuela.

Un breve resumen de la evidencia que Rusoro presentó en apoyo de esta conclusión es el siguiente:

• El régimen de Maduro mantiene un amplio control económico sobre PDVSA. (VerDemanda Rusoro D.I. 35 ¶¶ 12–16, 20, 31–33, 36–38, 40–41)

• El régimen de Maduro recibe las ganancias de PDVSA, ya que PDVSA es propiedad total de Venezuela. (Demanda Rusoro D.I. 34 ¶ 16)

• El Régimen de Maduro gestiona PDVSA. (Demanda Rusoro D.I. 35 ¶¶ 21–24)

• El Régimen de Maduro es el verdadero beneficiario de la conducta de PDVSA. (DemandaRusoro D.I. 35 ¶¶26–30, 45–53)

• La adhesión a identidades separadas daría a Venezuela derecho a beneficios en los tribunales estadounidenses y al mismo tiempo evitaría sus obligaciones, por las mismas razones ya expuestas anteriormente sobre este mismo punto. (Ver supra Discusión Parte II)

VIII. Los acreedores han demostrado que PDVSA es el alter ego de Venezuela en todas las fechas potencialmente pertinentes

En Crystallex Int’l Corp. c. República Bolivariana de Venezuela, Misc. №17–151-LPS, 2021 WL 129803, en *6 (D. Del. 14 de enero de 2021), este Tribunal sostuvo que “el momento pertinente” para efectos de un análisis de alter ego es “el período entre la presentación de la moción que solicita una orden de embargo y la posterior emisión y notificación de esa orden”. El Tribunal sigue respetando este punto de vista. Refleja la realidad de que las acciones de los acreedores del fallo se interponen contra la propiedad de la República Bolivariana de Venezuela (es decir, la propiedad de su alter ego, PDVSA, que se encuentra en este Distrito) y no contra la propia PDVSA. De ello se desprende que este Tribunal sólo puede conceder la reparación solicitada por los acreedores de la sentencia mientras Venezuela tenga propiedades en este Distrito. Dado que el foco está en la propiedad, y no en la parte, lo que importa es la ubicación y el estado de propiedad de la propiedad, características que pueden cambiar en cualquier momento. Esto sugiere fuertemente a la Corte que el momento pertinente debe estar relacionado con el momento en que el acreedor judicial busca embargar los bienes del deudor judicial y no, por el contrario, con algún momento (potencialmente distante) en el pasado (por ejemplo, el momento del daño que dio origen a la sentencia del acreedor).

Debido a que el Tribunal continúa concluyendo que el tiempo pertinente es el período entre la presentación de la moción solicitando un orden de embargo y la posterior emisión y notificación de ese auto, al evaluar las mociones de los cuatro acreedores el Tribunal está considerando en esta Opinión la Los momentos pertinentes para la determinación del alter ego del Tribunal son los siguientes: (i) para la OIEG, desde la fecha de presentación de su moción de embargo renovada el 19 de febrero de 2021 hasta la fecha de emisión y/o notificación del auto; (ii) para Huntington, desde la fecha de presentación de su moción enmendada el 19 de febrero de 2021 hasta la fecha de emisión y/o notificación del auto; (iii) para ACL, desde la fecha de presentación de su moción el 22 de noviembre de 2021 hasta la fecha de emisión y/o notificación de el escrito; y (iv) para Rusoro, desde la fecha de presentación de su moción el 9 de febrero de 2022 hasta la fecha de emisión y/o notificación del auto.

El Tribunal reconoce que los acreedores de la sentencia no están de acuerdo con el análisis temporal pertinente del Tribunal. La OIEG, Huntington, ACL y Rusoro argumentan que el momento pertinente es el momento en que fueron perjudicados mediante la expropiación de sus activos: la OIEG en 2010, cuando el régimen de Chávez expropió dos de las fábricas de vidrio de la OIEG (Demanda OIEG D.I. 49 en 2); Huntington en febrero de 2018 (DemandaHuntington D.I. 64 Ex. 1 en 17; id. D.I. 64 en 2 (“los hechos pertinentes al momento en que surgió la deuda son los únicos hechos pertinentes”); ACL en enero de 2018, cuando Venezuela no hizo pagos de sus bonos, o en diciembre de 2018, cuando venció el principal total (Demanda ACL D.I. 3 en 10, 14); y Rusoro en 2011, cuando Venezuela confiscó sus propiedades y derechos de minería de oro (Demanda Rusoro D.I. 4 Ex .1 en 3, 27). Alternativamente, los acreedores sostienen que la fecha pertinente es agosto de 2018, porque a partir de esa fecha las Partes Venezuela han sido impedidas por impedimento colateral para argumentar en contra de una determinación de alter ego, debido a la sentencia de la Corte en Crystallex 1. (Ver, por ejemplo, Demanda OIEG D.I. 49 en 23–25; Demanda Huntington D.I. 64 Ex. 1 en 6–8; ver Demanda ACL D.I. 3 en 14–15; Demanda Rusoro D.I. 4 Ex. 1 en 26–28 ) El Tribunal de Justicia ya ha rechazado esta posición y continúa haciéndolo.

El expediente ante la Corte, y las conclusiones del Tribunal con respecto a ese expediente, son suficientes para que el Tribunal determine, como alternativa, que si las fechas pertinentes comienzan en la fecha del daño, como se identificó justo arriba, cada una de las cuatro sentencias acreedores ha demostrado, mediante preponderancia de evidencia, que PDVSA fue el alter ego en todas las fechas pertinentes, continuando al menos hasta el 13 de octubre de 2022. El Tribunal llega a estas conclusiones basándose en los mismos hechos probados dadas anteriormente y a lo largo de esta Opinión, basándose en su consideración de los factores Bancec/Rubin.

IX. Contraargumentos de las partes en Venezuela

Además de los argumentos y objeciones que ya se han abordado en relación con el análisis anterior, la Corte analiza aquí ciertos argumentos adicionales presentados por las Partes Venezuela. planteadas por las Partes de Venezuela.

Primero, a lo largo de estos procedimientos, las Partes Venezuela han sostenido que las regulaciones de la OFAC “prohíben ampliamente cualquier medida concebible para hacer cumplir una sentencia contra propiedades bloqueadas, como las acciones de PDVH, sin una licencia”. (Por ejemplo, Demanda Huntington D.I. 32 en 27 ) Más específicamente, las Partes Venezuela han argumentado que “la resolución de la cuestión del alter ego a favor de [los acreedores del fallo]… alteraría o afectaría los intereses de PDVSA en las acciones de PDVH y crearía un interés en las acciones de PDVH”, lo cual es prohibido por el régimen de sanciones en ausencia de una licencia específica de la OFAC. (Por ejemplo, Demanda OIEG D.I. 101 en 1; vertambién id. D.I. 65 en 29–30 (el acreedor no puede obtener “interés prioritario contingente en las acciones de PDVH en ausencia de una licencia específica de la OFAC”); id. D.I. 95 en 2–5 (“cualquier orden o proceso judicial que pretenda crear un interés futuro o contingente, o de otra manera altere o afecte directa o indirectamente cualquier derecho o interés sobre las acciones de PDVH, en ausencia de una licencia sería una nulidad”); Demanda ACL D.I. 22 en 4, 30–32; Demanda Rusoro D.I. 33 en 2 n.2, 18–19) Las Partes Venezuela argumentan de manera relacionada que las sanciones de la OFAC impiden a la Corte “construir hechos probados que tiendan a establecer que PDVSA es la alter ego de Venezuela”, independientemente de que el Tribunal ordene la emisión y notificación de algún auto. (Ver, por ejemplo, Demanda OIEG D.I. 95 en 7–9; ver también id. D.I. 101 en 8–10) Si el Tribunal emitiera hechos probados o concediera condicionalmente una moción para el orden de embargo, continúan las Partes Venezuela, la Corte estaría actuando de manera inconsistente con las doctrinas del Artículo III sobre legitimación, madurez y discutibilidad, o de otra manera estaría emitiendo una opinión consultiva. (Ver, por ejemplo, Demanda OIEG D.I. 95 en 9–13; id. D.I. 101 en 10–13); DemandaHuntington D.I. 32 a 28; Demanda ACL D.I. 22 en 30–33; identificación. DI 32 en 7–10); Demanda Rusoro D.I. 33 a 20)

El Tribunal rechazó cada uno de estos argumentos en su Opinión del 2 de marzo de 2022, sosteniendo que “el régimen de sanciones de la OFAC no requiere una licencia específica antes de que el Tribunal pueda dictar una orden que autorice la eventual emisión de un orden de embargo”. (Por ejemplo, Demanda OIEG D.I. 109 en 18) La Corte también sostuvo que “no se requiere ninguna licencia de la OFAC antes de que pueda emitir hechos probados sobre si PDVSA es el alter ego de la República”. (Id. en 17 n.13) La Corte rechazó además la impugnación de madurez de PDVSA y otras impugnaciones “vagas” del Artículo III, concluyendo que tiene jurisdicción bajo el Artículo III. (Ver, por ejemplo, Op. de marzo de 2022 en 8–11, 12 y n.9) El Tribunal se adhiere y por la presente incorpora por referencia el análisis y las conclusiones a las que llegó en la Opinión de marzo de 2022.

Rusoro es el único acreedor judicial cuyo caso se aborda en la presente Opinión y no fue parte en la Opinión de marzo de 2022. Con respecto a Rusoro, las Partes Venezuela incorporan sus argumentos anteriores por referencia. (Ver, por ejemplo, Demanda n Rusoro D.I. 33 en 2 n.2, 18–20) En consecuencia, la Corte rechaza estos argumentos por las mismas razones expuestas en la Opinión de marzo de 2022.

En segundo lugar, PDVSA ha tomado medidas para desestimar estas acciones de los acreedores judiciales por falta de jurisdicción sobre la materia y falta de jurisdicción personal según la FSIA. (Ver Demanda OIEG DI 64; Demanda Huntington D.I. 31; Demanda ACL D.I. 21; ver también Demanda Rusoro D.I. 32 (también solicita la desestimación por falta de jurisdicción en la materia conforme al Artículo III y anular la sentencia registrada de Rusoro de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Civil 60(b)(4)) La Corte concluye que tiene jurisdicción en la materia sobre todas las acciones contra Venezuela aborda en esta Opinión.

En Crystallex I, 333 F. Supp. 3d en 399, “la Corte tenía jurisdicción sobre la materia sobre Venezuela bajo § 1605(a)(6)(A) debido al laudo arbitral de Crystallex por $1.2 mil millones contra Venezuela, que fue confirmado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia y ahora está registrada en el Distrito de Delaware.” De manera similar, aquí, (a) la OIEG tiene un laudo arbitral contra Venezuela, que fue confirmado por el Tribunal de DC y ahora está registrado en este Distrito (ver Demanda OIEG D.I. 1; id. D.I. 3 en 1–3); (b) Huntington tiene un laudo arbitral contra Venezuela, que fue confirmado por el Distrito Sur de Mississippi y posteriormente registrado en este Distrito (Demanda Huntington D.I. 1; id. D.I. 4 en 1–2 y n.1); © ACL registró su sentencia contra Venezuela desde el Distrito Sur de Nueva York en este Distrito y Venezuela “renunció irrevocablemente” a la “inmunidad de demanda” (Demanda ACL D.I. 1; id. D.I. 3 en 15–16); y (d) Rusoro tiene un laudo arbitral contra Venezuela, confirmado por el Tribunal de DC y registrado en este Distrito (Demanda Rusoro D.I. 1; id. D.I. 4 Ex. 1 en 3–4).

Porque la Corte ha concluido que PDVSA es el alter ego de Venezuela en todas estas acciones, y porque la Corte tiene jurisdicción sobre la materia sobre Venezuela en todas estas acciones bajo 38 U.S.C. § 1605(a), “la Corte podrá ejercer jurisdicción sobre la materia también con respecto a PDVSA”. Crystallex I, 333 F.3d en 394. El argumento de jurisdicción personal dePDVSA se basa enteramente en que la Corte coincide con PDVSA en que la Corte carece de jurisdicción sobre la materia y que PDVSA nunca fue notificada adecuadamente. (Ver, por ejemplo, Demanda OIEG D.I. 65 en 9 n.2; Demanda Huntington D.I. 32 en 1 n.1; Demanda ACL D.I. 22 1 n.1; Demanda Rusoro D.I. 33 1 n.1) La Corte no está de acuerdo con PDVSA sobre estos puntos. Además, PDVSA intervino en estas acciones (ver Demanda OIEG D.I. 57; Demanda Huntington D.I. 19; Demanda ACL D.I. 13; Demanda Rusoro D.I. 14), no objetó la jurisdicción personal en su momento y es (como ha determinado la Corte) el alter ego de Venezuela. Por esta combinación de razones, el Tribunal puede ejercer jurisdicción personalsobre PDVSA en todas las acciones antes mencionadas. En consecuencia, las solicitudes de desestimación presentadas por PDVSA (Demanda OIEG D.I. 64; Demanda Huntington D.I. 31; Demanda ACL D.I. 21; Demanda Rusoro D.I. 32) serán denegadas.

En tercer lugar, las Partes venezolanas argumentan que la ley de Delaware se aplica a esteprocedimiento, que impide el embargo de las acciones de PDVH sin que se demuestre fraude, y que los acreedores del fallo no han demostrado fraude. (Ver, por ejemplo, Demanda OIEG D.I. 65 en 31–35; id. D.I. 69 en 4; id. D.I. 98 en 4–6; Demanda Huntington D.I. 32 en 29–30; Demanda ACL D.I. 22 en 33–35; Demanda Rusoro D.I. 33 en 17–18) Este Tribunal y el Tercer Circuito han rechazado previamente estos argumentos. Véase Crystallex II, 932 F.3d en 145 (“Bancec es vinculante según el derecho consuetudinario federal para las disputas bajo la [FSIA].”); Crystallex I, 333 F. Supp. 3d en 397 (no es necesario explicar el fraude según el derecho consuetudinario federal que rige). No se han aportado argumentos nuevos o persuasivos en las acciones abordadas en esta Opinión (incluso suponiendo, en aras del argumento, que la Corte fuera libre de volver a examinar esta cuestión). Por lo tanto, la Corte se adhiere y por la presente adopta e incorpora por referencia su posición y análisis en sus rechazos anteriores de estas posiciones.

Cuarto, las Partes Venezuela enfatizan que la República de Venezuela es el único accionista de PDVSA, otorgando a la República los mismos amplios derechos que tendría cualquier accionista controlador, y sugiriendo que la evidencia no muestra nada más que los tipos de acciones que cualquier accionista controlador podría tomar con respecto a una entidad corporativa que controla. Véase en general Gater Assets Ltd. v. Moldovagaz, 2 F.4th 42, 55–56 (2d Cir. 2021) (“Para calificar como suficientemente extenso según Bancec, el control del soberano sobre una entidad debe elevarse por encima del nivel que normalmente tendrían las corporaciones). tolerar de los accionistas significativos o esperar de los reguladores gubernamentales”). Por ejemplo, un accionista mayoritario puede tener derecho a nombrardirectores y a recibir información sobre las operaciones de una empresa. Véase en general ArchTrading Corp. contra República de Ecuador, 839 F.3d 193, 203 (2d Cir. 2016) (“[L]os tribunales han rechazado consistentemente el argumento de que el nombramiento o destitución de los funcionarios o directores de una entidad, por sí solo, supera la presunción de Bancec”) (se omiten las comillas internas). La Corte reconoce estas realidades. Sin embargo, por todas las razones expuestas en detalle a lo largo de esta Opinión, la Corte considera que la República regularmente ejerce poderes mucho más allá de los que le otorga su papel como accionista único y controlador de PDVSA. (Ver, por ejemplo, Tr. de abril de 2021 en 251–54 (el abogado de Huntington describe evidencia de mezcla de fondos de Venezuela y PDVSA, uso de fondos gubernamentales para pagar a los abogados de la corporación y argumenta, de manera persuasiva, que ningún “accionista normal… sería capaz de acceder y realizar órdenes directas de subsidiarias de segundo, tercer y cuarto orden sin pasar por la empresa que realmente posee”)) Además, las acciones tomadas por la República que corresponden a acciones que cualquier accionista controlador puede estar facultado para tomar no pierdan, por tanto, todo valor probatorio en un análisis del alter ego. Fundamentalmente, luego de dar el peso adecuado a todos los hechos aquí encontrados, incluido el hecho de que Venezuela es el único accionista de PDVSA, la Corte ha encontrado, por preponderancia de la evidencia, que Venezuela dirige y controla a PDVSA en una medida y de una manera que convierte a PDVSA en el alter ego de Venezuela.

Finalmente, como ya se señaló, las Partes Venezuela insisten en que la consideración de la Corte de las acciones del régimen de Maduro es inconsistente con la jurisprudencia en esta área. (Ver, por ejemplo, Demanda OIEG D.I. 11 en 11–12 y n.12; id. D.I. 65 en 11–12, 14–20; id. D.I. 69 en 3–4; id. D.I. 101 en 15–20; Demanda Huntington D.I. 53 en 15–20; Demanda ACL D.I. 22 en 12–16; id. D.I. 32 en 3–4; Demanda Rusoro D.I. 33 en 15–16) Como ha declarado la Corte (ver supra Discusión Parte II), la Corte coincide en gran medida y, por ello, ha sostenido que el análisis relevante es de la relación del reconocido Gobierno de Guaidó con PDVSA en Estados Unidos. La Corte ha considerado los numerosos casos invocados por las Partes Venezuela y no encuentra en ellos fundamento para no haber considerado también, como fundamento alternativo para su fallo, que la relación entre el Régimen de Maduro y PDVSA en Venezuela es también un alter ego. relación.

CONCLUSIÓN

Por las razones expuestas anteriormente, la Corte concederá los recursos de embargo de lasacciones de PDVSA de PDVH presentados por OIEG, Huntington, ACL y Rusoro, ya que estos acreedores han refutado la presunción de que Venezuela y PDVSA están separadas, como lo han demostrado los acreedores, mediante una preponderancia de la evidencia, que en realidad PDVSA es el alter ego del deudor de la sentencia, la República de Venezuela. La Corte ha determinado que esta relación de alter ego existió en todas las fechas posiblemente pertinentes e independientemente de si el análisis se centra adecuadamente en la relación entre el Gobierno de Guaidó y PDVSA en los Estados Unidos (como sostiene la Corte es el análisis correcto) o, alternativamente, , se centra en la relación entre el régimen de Maduro y PDVSA en Venezuela. El Tribunal ordenará a las partes que se reúnan, conversen y expongan sus posiciones sobre cómo debe proceder ahora el Tribunal. Sigue un orden apropiado.

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Carlos Ramirez Lopez

Abogado Venezolano litigante con 40+ años de experiencia. Especialista en Derecho Procesal, Penal, Civil y Constitucional. Estudios en Cortes Internacionales.