La Corte Suprema selló la muerte de Citgo y Horacio Medina tiene alta responsabilidad en esto.

Carlos Ramirez Lopez
4 min readJan 9, 2024

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Carlos Ramírez López @CarlosRamirezL3 @DrLeyCRL

Como se ha sabido, el pasado 8 del corriente mes de enero 2024, la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos rechazó la demanda conocida como Writ of Certiorari que interpuso Pdvsa ad hoc que preside Horacio Medina, y con ello dejó firme la antes emitida por el juez Leonard Stark de la Corte de Delaware en la cual se condenó a la empresa a pagar las sentencias que emitió el tribunal de arbitraje internacional CIADI contra la República por las expropiaciones que decretó Hugo Chávez, sentencias que son varias y cuyos montos pasan de los 18 mil millones de dólares.

La Corte en este caso hizo lo que temíamos y advertimos anticipadamente de que ese tipo de acciones son rechazadas en un 90 por ciento por lo que esa altísima probabilidad de fracaso requería de un refuerzo, que ofrecimos realizar mediante de una acción denominada Amicus Curiae según la cual cualquier persona puede intervenir en un proceso donde no sea parte en apoyo de alguna de las que lo sean.

El apoyo que ofrecimos consistía específicamente en hacerle a la Corte dos planteamientos no alegados en la demanda de Horacio Medina: PRIMERO: La sentencia del tribunal de arbitraje se emitió contra la persona jurídica República Bolivariana de Venezuela y así fue autorizada su ejecución por la Corte del Distrito de Columbia de Washington la cual comisionó a la Corte de Delaware pero esta resolvió arbitrariamente ejecutarla contra otra persona jurídica distinta a la sentenciada, es decir, se ejecutó contra CITGO bajo el argumento de que ambas personas jurídicas se confundían entre sí, eran lo mismo, esto en base a una elaboración jurídica abstracta denominada Alter ego sobre lo cual luego ampliaremos detalles y responsabilidades de otros personajes.

Con la citada determinación este tribunal de Delaware se excedió en los límites de la comisión por la cual se le remitió dicha sentencia del CIAD para su ejecución, y por tanto obviamente eso está afectado de nulidad y así ofrecimos alegarlo en nuestra acción de apoyo ya que la demanda de Horacio Medina no lo alegó.

SEGUNDO) Las sentencias del CIADI estuvieron afectadas por una grotesca violación al derecho la defensa de la demandada República Bolivariana de Venezuela debido a que en esos procesos de arbitraje la representación la ejerció una persona carente de la personería, no fue el Procurador General de la República que es la única persona que está autorizada para ello como lo establecen los artículo 247 y 249 de la Constitución pues en efecto, quien allí estuvo actuando fue una persona que no fue designada por el presidente mediante autorización de la Asamblea Nacional, lo hizo una persona a quien allí dejaron como encargada que luego renunció y a su vez nombró a otro encargado, es decir un encargado del encargado por lo que aquellos procesos donde se condenó a Venezuela estuvieron afectados de nulidad absoluta por violación al derecho a la defensa y por tanto ser “fruto del árbol envenenado” tesis según la cual lo que surge de un acto ilegal nunca puede transformarse en legal.

Pues bien esas dos defensas no las planteó la demanda de Horacio Medina, ni aceptó nuestro ofrecimiento de adicionarlas en nuestra desinteresada oferta tal y como expresamente se lo advertí en dos artículos cuyos enlaces voy a colocar al final para quien desee leerlos, allí le ofrecí formalizarlos en esa acción antes mencionada de “Amicus curiae” pero él ignoró ese ofrecimiento, ni se dignó en contestarnos no se si por soberbia o por intereses ocultos, pero por la razón que sea, tengo derecho a presumir que de habernos autorizado y apoyado para llevar esa demanda de apoyo la Corte Suprema nos habría dado la razón, por tanto lo responsabilizo del desastre a que ahora se enfrenta Venezuela en este caso, responsabilidad que obviamente ha de extenderse a otras personas como luego trataremos.

Advierto que las fallas en todo estos trámites que se han realizado por ante el CIADI contra Venezuela y que pasan de sesenta las demandas han sido tan mal tomadas en cuenta por el gobierno interino y sus funcionarios denominados “Procuradores especiales” son un emporio de dejadez, de desidia, de actitudes que les compromete sus responsabilidades personales y que serán objeto de acciones legales mas adelante porque eso ha sido un crimen contra Venezuela, contra su pueblo.

Aquí falta mucho por decir, por denunciar, por atacar, eso no se quedará así en impunidad, no sería justo.

Mis artículos donde ofrecí el explicado apoyo:

https://carlosramirezl3.medium.com/ofrecimiento-de-apoyo-judicial-a-pdvsa-ad-hoc-para-impedir-remate-de-citgo-ebcdd4c4d0f6

https://carlosramirezl3.medium.com/sr-horacio-medina-porqué-no-responde-9d4c332fa1cd

Esto continuará…

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Carlos Ramirez Lopez
Carlos Ramirez Lopez

Written by Carlos Ramirez Lopez

Abogado Venezolano litigante con 40+ años de experiencia. Especialista en Derecho Procesal, Penal, Civil y Constitucional. Estudios en Cortes Internacionales.

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