Maduro, doble juzgamiento: Argentina y La Haya.
Carlos Ramírez López @CarlosRamirezL3
La Sala 1 de la Cámara Federal de Buenos Aires recientemente (el 25/09/ 2024) ha producido una decisión ordenando la detención de Nicolás Maduro, Diosdado Cabello y otros como autores de crímenes masivos, o de “Lesa humanidad” cometidos en Venezuela. Esta decisión corresponde a una denuncia que el 18 de enero de 2023 formalizó en Argentina la organización de la sociedad civil “Foro Argentino por Defensa de la Democracia” (FADD) representada por los abogados Tomás Farini Duggan y Elisa Trotta Gamus, denuncia a la que luego -el 14 de junio de 2023 – sumó la denominada “Fundación Clooney”.
Hay que advertir que el ordenamiento legal argentino (artículo 118 constitucional) contiene autoridad para procesar hechos criminales que ocurran fuera de sus límites territoriales, es decir, consagra lo que se denomina “jurisdicción universal”, y esto es lo que le permitió a la Cámara Federal de Buenos Aires dar curso al trámite correspondiente a la antes citada denuncia sobre crímenes lesa humanidad ocurridas fuera de sus fronteras, en este caso en Venezuela.
Ahora bien, los mencionados hechos criminales que han dado lugar a la denuncia y decisión antes comentadas son los mismos que actualmente se tramitan por ante la fiscalía de la Corte Penal Internacional a cargo del Dr. Karim Khan y que ordenó la Sala 1 de Cuestiones Preliminares de esta Corte previa denuncia que cinco años antes, específicamente el 27 de septiembre del 2018, le formalizaron seis paises, entre ellos la misma Argentina. Es decir, aquí estamos ante el caso de doble juzgamiento.
Este fue el requerimiento de los seis paises ante la CPI: “A mérito de lo expuesto y por las consideraciones señaladas, se solicita a la Fiscal de la Corte que, tras evaluar la información de que disponga conforme a lo previsto en el artículo 53 del Estatuto, inicie una investigación sobre la comisión de crímenes de lesa humanidad que habría tenido lugar en Venezuela bajo el gobierno del Presidente Nicolás Maduro, a partir del 12 de febrero de 2014, con vistas a determinar si se ha de acusar por la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas.” (27 de septiembre 2018)
HAY IDENTIDAD ABSOLUTA DE PRETENSIONES. Este planteamiento es el mismo que promovió la causa en la que ahora la Sala 1 de la Cámara Federal de Buenos Aires ha emitido las órdenes de captura contra Maduro y Cabello y comisionado a Interpol para su ejecución, y siendo así, en virtud de la prohibición al doble juzgamiento previsto en el artículo 11 de la Constitución de Argentina y como lo establecía el derogado Código Procesal Penal en su artículo 7: “…“Nadie será perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho” resulta obligatoria la declinatoria de jurisdicción a favor de la Sala 1 de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional lo cual será un hecho positivo para obtener justicia contra la pandilla criminal que sojuzga a Venezuela.
PORQUÉ ES POSITIVA LA UNIÓN DE LOS DOS PROCEDIMIENTOS: Como es del conocimiento público y de generalizada preocupación, el procedimiento que actualmente lleva el fiscal Karim Khan tenemos un escandaloso retardo procesal pues no da muestras de avance a pesar del tiempo transcurrido en el proceso de investigación y sobre las numerosas denuncias de horrendos hechos criminales que por años vienen ocurriendo en Venezuela, y sobre lo cual ya hay profusión de pruebas. Al acumularsele este avanzado caso del tribunal de Argentina tendrá que ponerse a tono con él incluso instando a Interpol a que ejecute las órdenes de captura ya libradas y emitidas por la Cámara de Buenos Aires.
Hay que advertir que la acumulación de ambas causas, una vez decretada por la Cámara nacional ha de ser remitida a la Sala 1 de Cuestiones Preliminares de la CPI, y esta ha de admitirla y ordenarle a Karim Khan que prosiga la causa en el estado en que está aportando el tribunal declinante, es decir, ya con indiciados específicos: Maduro, Cabello y demás. Obviamente que esto deberá dar un fuerte impulso al proceso tal y como el mundo lo está reclamando.
Es que el caso procesado en Argentina está mas avanzado que el de la CPI, tanto que ya tiene individualizado los autores de los crímenes objeto de la denuncia, Nicolás Maduro y Diosdado Cabello entre otros, tanto que inclusive ya ordenó a Interpol su captura, así que la Sala 1 de Cuestiones Preliminares de la CPI estará obligada a hacer suyo tal pronunciamiento pues la constitución del país contiene el principio de jurisdicción universal, e impulsarlo.
EN CONCLUSIÓN. Quienes tienen cualidad representativa en el procedimiento argentino deberían procurar la declinatoria de la causa hácia la Sala 1 de Cuestiones Preliminares lo cual de ser aprobado inyectará fuerte impulso al enlentecido proceso que lleva el fiscal KK pues -como antes se dijo- el primero está mucho mas avanzado que éste y ya formará parte de la causa en el estado en que se encuentra y que incluye las ya conocidas órdenes de captura las cuales entonces dejarán de ser del tribunal local para ser asumida por la Corte Penal Internacional lo cual sin duda implicará mayor fuerza coactiva para su ejecución.
Otra gestión que se podría procurar sería la sumatoria de por lo menos algunos de los paises que originalmente formalizaron la denuncia como fueron Chile y Paraguay, por lo menos.
Lo que no es conveniente a los efectos de la prosecución de justicia es obviamente que ambos procedimientos se mantengan en paralelo, primero porque sería contrario a derecho y luego porque facilitaría un importante argumento defensivo de los criminales.
NOTA: Los paises que denunciaron a Maduro ante la CPI son: Argentina, Colombia, Perú, Chile y Paraguay, a la que se unió Canadá
VER: DECRETO DE LA SALA 1 DE LA CÁMARA FEDERAL DE ARGENTINA: https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:432198e8-e405–4756–8915-a9e9ad082fbb
En efecto, aquella primera denuncia colectiva la suscribieron los presidentes de las mencionadas naciones imputando a Maduro la autoría de crímenes Lesa Humanidad, entonces expusieron lo siguiente:
“A mérito de lo expuesto y por las consideraciones señaladas, se solicita a la Fiscal de la Corte que, tras evaluar la información de que disponga conforme a lo previsto en el artículo 53 del Estatuto, inicie una investigación sobre la comisión de crímenes de lesa humanidad que habría tenido lugar en Venezuela bajo el gobierno del Presidente Nicolás Maduro, a partir del 12 de febrero de 2014, con vistas a determinar si se ha de acusar por la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas.”
Ahora bien, en fecha 14 de junio del 2023 Fundación Clooney por la Justicia (CFJ) presentó ante la justicia federal de la Argentina una denuncia por crímenes de lesa humanidadcometidos a partir del 2014 contra opositores en Venezuela
Se trata del principio sobre la competencia de la autoridad a la que corresponde conocer con preferencia de otras, y esta actividad está circunscrita a tres aspectos entre los cuales tenemos el que aquí primeramente me dispongo a tratar que es el territorial según el cual los hechos delictivos en principio han de juzgarse en el lugar donde han ocurrido.
Este principio de la delimitación territorial se refiere al lugar donde ha ocurrido el hecho que es a cuyos tribunales corresponde su juzgamiento.
Luego tenemos la denominada competencia objetiva según la cual confiere autoridad de juzgamiento a los tribunales por la materia a que se refiera el hecho, si son civiles, o penales, etc, y que a su vez se ramifican en distintas áreas.
Tambien tenemos la competencia circunscrita al grado de instancia pues por ejemplo, determinados hechos están delimitados a ser juzgados por tribunales ordinarios partiendo de la primera instancia, y otros corresponde conocer a tribunales de única instancia.
No quiero entrar al detalle que es un poco mas profundo pues mi intención es que el fondo sobre el que aquí quiero llamar la atención es muy simple y mi propósito es que sea de fácil comprensión para personas ajenas a mi profesión de abogado. Eso sí, debo decir que hay una categoría de delitos que están mas allá de las limitaciones territoriales, estos fundamentalmente están circunscritos a aquellos catalogados como delitos contra la humanidad o “delitos Lesa Humanidad”.
LA COMPETENCIA PARA EL CASO MADURO-CABELLO
Desde el 1 de julio del 2002 comenzó sus funciones la Corte Penal Internacional y a su competencia se han llegado a adherir 123 países con lo cual le cedieron competencia para juzgar un conjunto de hechos delictivos que conforman lo que se denomina “Lesa Humanidad”, entre ellos lo hizo Argentina el 8 de febrero del 2001 todo lo cual aparece especificado en el texto del link que a continuación se copia: https://www.pgaction.org/es/ilhr/rome-statute/argentina.html
Sin embargo de la adhesión de la República Argentina al Tratado de Roma, en su constitución de 1994 conservó potestad para perseguir y castigar tales delitos.
ARGENTINA DENUNCIÓANTE LA CPI CRÍMENES LESA HUMANIDAD EN VENEZUELA. En fecha 26 de septiembre de 2018 seis países firmantes del Estatuto de Roma pidieron a la Corte Penal Internacional (CPI) la apertura de un proceso contra funcionarios de alto nivel de Venezuela por abusos a los derechos humanos, entre los demandantes estuvo la República Argentina, así como también Colombia, Chile, Paraguay, Perú y Canadá. Esto ocurrió en fecha 26 de septiembre de 2018. En la exhortación que los citados países hicieron a la CPI expusieron lo siguiente:
“A mérito de lo expuesto y por las consideraciones señaladas, se solicita a la Fiscal de la Corte que, tras evaluar la información de que disponga conforme a lo previsto en el artículo 53 del Estatuto, inicie una investigación sobre la comisión de crímenes de lesa humanidad que habría tenido lugar en Venezuela bajo el gobierno del Presidente Nicolás Maduro, a partir del 12 de febrero de 2014, con vistas a determinar si se ha de acusar por la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas.”
Ante esa denuncia la entonces Fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, abrió un proceso criminal que adquirió características preliminares y que posteriormente, bajo la dirección del nuevo Fiscal Karim Khan, luego de múltiples incidencias provocadas por representantes del gobierno de Maduro, incidencias que inclusive provocaron la actuación de la Sala de Apelaciones por la que el proceso alcanzó fuerza de investigación de fondo en la cual, y con arreglo al Estatuto de Roma, el Fiscal quedó autorizado para hacer comparecer testigos, reunir y examinar pruebas e incluso dictar órdenes de captura.
La mencionada sentencia de la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional ICC-02/18 OA del 1 de marzo del 2024 ratificó todo la actuado e implicó la aprobación total de todo lo actuado y de todo lo por actuar dentro de los límites competenciales establecidos en el instrumento normativo Estatuto de Roma.
AHORA ACTÚA LA JUSTICIA ARGENTINA. La Sala 1 de la Cámara Federal de Buenos Aires el pasado 25 de septiembre 2024 produjo una decisión en la que ordena la detención de Nicolás Maduro y de Diosdado Cabello por las graves violaciones a los derechos humanos de miles de venezolanos y las cuales califican como crímenes Lesa Humanidad. Esta decisión agregó un mandato a la Interpol para que ejecute las mencionadas detenciones y posterior traslado a la Argentina de Maduro y de Cabello para la realización de su juzgamiento como autores de los delitos imputados.
CONSIDERACIONES NECESARIAS PARA ESTE CASO ESPECÍFICO
1. La justicia de Argentina, al igual que la CPI, tiene competencia para ejercer la denominada jurisdicción universal, esto es, el juzgamiento para su absolución o condena de aquellas personas implicadas en crímenes lesa humanidad, sin importar el lugar donde se ejecuen, así se desprende del artículo 118 de su Constitución.
2. Es claro que esta competencia de la justicia argentina fue previamente declinada a favor de la Corte Penal Internacional cuando se adscribió a la denuncia que por ante dicha Corte interpuso junto a otros países fue interpuesta denunciando los crímenes lesa humanidad que ejecutan en Venezuela Maduro, Cabello y otros como antes se explicó.
3. Por lo anterior la Sala 1 de la Cámara Federal de Buenos Aires debe declinar competencia específica en el caso comentado favor de la Corte Penal Internacional en el caso Venezuela 1 y remitir las actuaciones en el estado en que se encuentran al Fiscal Karim Khan. De lo contrario se estaría incurriendo en violación del principio prohibitivo del doble juzgamiento
4. El Fiscal Karim Khan no podría sustraerse pues Argentina ha actuado en plena competencia para haber realizado los trámites que le conllevaron a decretar la detención de Maduro y de Cabello, y en consecuencia debe hacer suyas las órdenes de captura emitidas por el tribunal de argentina y procurar su inmediata ejecución.
En resumen, las actuaciones del Poder Judicial de Argentina ha demostrado que no se requiere de tantos años para dar por comprobados los hechos criminales de Nicolás Maduro y de sus agentes, además esto debe dar un fuerte impulso en la causa Venezuela 1 de la CPI.
Urge tramitar ante la Sala 1 de la Cámara Federal de Buenos Aires la declinatoria de competencia a favor de la Sala 1 de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional del caso “Venezuela 1” porque de no hacerlo estaría incurriendo en desobediencia de la competente autoridad del tribunal argentino, y por otra parte ello traería un gran beneficio para las víctimas pues ya hay una orden de captura que el Fiscal no podría evadir tramitar, y para Interpol no sería lo mismo tal mandato proveniente de esta CPI que del tribunal local de Argentina.
Finalmente, esto ha de sacar de su inmovilismo al Fiscal Karim Khan pues sin excusas tendrá que proseguir con el mandato de la Corte de Argentina