Ofrecimiento de apoyo judicial a Pdvsa Ad hoc para impedir remate de Citgo. Atención Horacio Medina.
Carlos Ramírez López @CarlosRamirezL3 @DrLeyCRL
Como se sabe, la refinería Citgo está en vías de ser rematada por empresas que están demandando el pago de sentencias que en contra de Venezuela emitió el Tribunal de Arbitraje Internacional CIADI. El inicio de esa actividad está marcado para el próximo 23 de octubre 2023 por la Corte Federal de Distrito de Delaware. Hace poco, el pasado 18 de agosto, usted, ingeniero Horacio Medina, en su condición de presidente de Pdvsa Ad hoc a través de un importante bufete de abogados presentó una demanda en procura de invalidar dicho remate.
La aludida demanda la formalizaron por ante la Corte Suprema de Estados Unidos bajo una figura que se denomina Writ of Certiorari que es una especie de amparo y su razonamiento básicamente se asienta en el hecho de que la sentencia del CIADI a quien condenó a pagar fue a la República Bolivariana de Venezuela (RBV) y no a PDVSA, y menos a Citgo, pero que a pesar de eso el derecho de cobro ha sido transferido contra Pdvsa-Citgo por la Corte Federal de Distrito de Delaware. Es decir, a Citgo se le va a rematar para pagar una deuda que no es suya, que es de una persona jurídica diferente a ella, cosa que la Corte sentenció en base a la elaboración teórica de una tesis denominada “Alter ego” según la cual RBV, Pdvsa y Citgo son la misma cosa, tesis que fue introducida en estos procesos bajo un historial escabroso del que por lo demás es bueno deslindarse por sus posibles consecuencias que posteriormente sin duda serán objeto de debates y de acciones legales.
La referida demanda de Pdvsa Ad hoc (Certiorari) es algo positivo, puede que funcione y se logre parar el remate, pero como antes se ha dicho, es una esperanza que tiene en contra las estadísticas que indican que el 90 por ciento de ese tipo de acción son rechazadas, ni siquiera son aceptadas por la Corte. Sin embargo estamos de acuerdo en que se haya incoado, lástima que tan tardíamente, tan cerca del remate, eso pudo y debió hacerse mucho antes ya que ese tema ha venido siendo tema de debate público por años, pero es lo que hay.
Ahora bien, esa demanda es un paso positivo que ante el tribunal puede ser apoyada por personas extrañas al juicio. La legislación norteamericana autoriza a que terceras personas intervengan apoyando a una de las partes que litigan, esa es una fórmula que se denomina “Amicus Curiae”. En tal virtud, esa demanda que usted, ingeniero Medina, en nombre de Pdvsa Ad hoc interpuso por ante la US Supreme Court puede y debe ser materialmente apoyada en el expediente, dentro del mismo proceso.
OFRECEMOS APOYO A ESA DEMANDA. Por esta vía pública como venezolanos preocupados por el destino de los bienes del Estado, por esta vía pública ofrecemos hacer uso de dicho mecanismo procesal para reforzar su demanda, refuerzo que utilizaría argumentos adicionales al suyo que hasta ahora no han sido invocados. Estos argumentos son los siguientes:
PRIMER PUNTO DEFENSIVO QUE QUEREMOS PLANTEAR EN APOYO A LA DEMANDA: Las sentencias CIADI por las que se está por rematar a Citgo son lo que en la jurisprudencia norteamericana se ha denominado “Fruto del árbol envenenado” la cual se originó en el caso “Silver Horne Lumber Company -vs- EEUU” en el año 1920, donde se sentenció que ninguna actuación ilícita puede producir actos lícitos. Y aunque específicamente aquel caso trató sobre la inadmisibilidad de una prueba obtenida ilícitamente tal principio se ha extendido a establecer que ninguna actuación ilícita es admisible para la formación de actos lícitos.
Aquel caso trató de una persona que fue arrestada por fraude fiscal y la prueba consignada en la Corte en su contra por la policía eran los libros de contabilidad de la empresa que fueron incautados de su oficina. El juez observó que el allanamiento que se ejecutó en dichas oficinas para incautar esos libros no había sido autorizado por un juez y por tanto se trataba de un acto ilícito por lo que no podía generar un enjuiciamiento lícito, en consecuencia absolvió al indiciado y cerró el caso.
El citado caso quedó desestimado, y desde entonces es jurisprudencia intocable, de aplicación irrestricta en la justicia norteamericana, de que un hecho ilícito no puede generar actos lícitos. Este principio jurídico se encuentra presente en el caso Crystallex contra Venezuela, y así lo queremos invocar en apoyo a la mencionada demanda que se interpuso por ante la US Supreme Court.
APLICACIÓN DEL CITADO PRECEDENTE PARA ESTE CASO. La sentencia del CIADI en el citado caso Crystallex por la que se va a rematar CITGO, así como también todas las que allí se han emitido contra Venezuela están afectadas de nulidad absoluta por presentar similares y hasta mas graves características de ilegalidad del comentado precedente que dio origen al referido principio del Fruto del árbol envenenado, esto porque que en ninguno de aquellos procesos la demandada República Bolivariana de Venezuela tuvo representación legal. En aquellos juicios arbitrales hubo violación absoluta al derecho a la defensa pues la RBV no estuvo representada por persona legalmente autorizada para ello sino por un impostor como recurrentemente lo hemos venido denunciando.
Veamos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 247 dispone: “La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República…” Por su parte el artículo 249 del mismo texto establece que: “El Procurador o Procuradora General de la República…será nombrado por el Presidente de la república con la autorización de la Asamblea Nacional”. Esa determinación de nuestro texto constitucional ha sido recurrentemente violada en el caso Crystallex y en todos los otros donde el tribunal de arbitraje CIADI nos ha emitido sentencias condenatorias.
La citada determinación constitucional antes señalada ha sido ignorada en este y en todos los demás juicios tramitados y sentenciados en el CIADI donde se permitió que fueran procesados bajo la actividad “defensiva” de personas que no fueron nombradas en esos términos tan específicos, es decir por personas que no han ostentado el cargo de Procurador General y que incluso su pretendida representación ha sido expresamente rechazada por ilegitimidad por el gobierno y por el sistema judicial norteamericano como ocurrió en fallo de la Corte Suprema de Delaware de fecha 20 de julio del 2020, en el caso Jiménez -vs- Palacios.
Estos preceptos -los artículos 247 y 249 de la CRBV- que son la ley interna de la parte demandada -RBV- y por tanto de irrestricta aplicación sobre la representación judicial, fueron groseramente ignorados en dichos procesos del CIADI, y así mediante tal abuso se llegó a producir la sentencia a favor de Crystallex que hoy está por ejecutarse ante la Corte Federal de Distrito de Delaware.
SEGUNDO PUNTO CON EL QUE QUEREMOS APOYAR LA DEMANDA DE PDVSA AD HOC. Extralimitación del tribunal al que se encomendó la ejecución de la sentencia de arbitraje. La antes comentada sentencia del tribunal de arbitraje CIADI fue emitida en un proceso donde la parte demandada y condenada al pago de daños y perjuicios fue una, y ahora el tribunal comisionado para la ejecución del fallo que es la Corte Federal de Delaware decidió ejecutar dicha comisión en contra de otra, en contra de una persona diferente a la sentenciada por el tribunal comitente.
En efecto, el agravio que se reclamó en el juicio de arbitraje fue atribuido a la persona jurídica República Bolivariana de Venezuela por actos de expropiación que ejecutó el entonces presidente Hugo Chávez Frías y en tal virtud en aquel proceso viciado por falta de representación legítima de la parte demandada, abusivamente se le condenó al pago de 1.400 millones de dólares por concepto de supuestos daños y perjuicios, pago que ahora se le está exigiendo realizar la empresa PDVSA y para cobrar se le embargaron y están en proceso de remate las acciones que ésta posee en la empresa Citgo.
Corte Federal del Distrito de Delaware comete violación al instrumento bajo el cual actúa, esto es la “Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras”.
El paso de la aludida sentencia CIADI a la Corte de Delaware se ha dado en base a la denominada “Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras”, instrumento conocido como “Convención de New York” en el cual los países firmantes autorizan tal actuación, pero en dicho instrumento no aparece permiso para que el tribunal comisionado para ello pueda cambiar los términos de la condena, y eso es lo que aquí hizo la mencionada Corte a cargo del juez Leonard Stark.
Efectivamente, luego de aquel proceso viciado que por ante el CIADI se llevó contra Venezuela, la sentencia fue encomendada ejecutar a la United States District Court for the District of Delaware, y aquí el juez decidió excederse en los límites de dicha comisión para extender la responsabilidad deudora a otra persona diferente a la que fue condenada.
La pretensión que formuló la demandante Crystallex fue única y exclusivamente contra la persona jurídica República Bolivariana de Venezuela y ésta, luego del fraudulento proceso antes explicado, fue la sentenciada a satisfacer la pretensión de la demandante, pero ahora al agravio anterior se suma éste otro, el que el cobro se está ejecutando contra una tercera persona, una persona distinta a la que allá fue condenada, esto en razón de una teoría jurídica, la del “alter ego” que no fue invocada, ni objeto de debate en el juicio que dio base a la comisión. Esto es un exceso pues al juez comisionado solo le corresponde cumplir con el mandato que se le está confiriendo en los términos del dispositivo del fallo, no modificarlo, ni aumentar el radio de ejecución hacia terceras personas no partícipes del litigio original. Por tanto lo que está haciendo la Corte de Delaware es un exceso de autoridad que debe ser condenado y anulado por la Corte Suprema en este proceso Write Certiorari que queremos apoyar.
Todo lo anterior justifica plenamente que la Corte Suprema de Estados Unidos admita y dé curso a la demanda Write for Certiorari incoado por Pdvsa Ad hoc y así lo queremos reclamar en apoyo a dicha acción.
MUY IMPORTANTE: En anterior oportunidad, en noviembre 2, 2016, la Corte Suprema de EEUU tramitó una demanda Writ of Certiorary similar (Bolivarian Republico of Venezuela et al-v- Helmerich & Paine International Drilling Co. Et Al. Certiorari to the United States Court of appeals for the District of Columbia Circuit), aquí se sentenció bajo el pronunciamiento de que: “Si una decisión sobre el asunto requiere la resolución de disputas fácticas, el tribunal tendrá que resolver esas disputas, pero debe hacerlo lo más cerca posible del comienzo del caso”. https://www.supremecourt.gov/opinions/16pdf/15-423_4357.pdf.
Por tanto es obvia la importancia de que la reciente demanda que a instancias suyas se interpuso deba ser reforzada tanto como sea posible, y debe hacerse trayendo a colación hechos fácticos como los que aquí estamos planteando (violación al derecho a la defensa, extralimitación del tribunal de la ejecución de la sentencia arbitral) los cuales no están en la demanda Certiorari que a instancias suyas se interpuso, por tanto nuestro ofrecimiento de apoyo tiene sentido de motivación y de oportunidad como lo ha exigido la Corte en la citada sentencia, no desestime esto señor ingeniero Medina.
FINALMENTE este explicado apoyo que queremos dar a su demanda Writ of Certiorari incoada ante la US Supreme Court requiere de la intervención de un abogado norteamericano que sin duda lo más apropiado sería uno del mismo escritorio que usted contrató para formalizar dicha acción en nombre de Pdvsa Ad hoc y para ello requerimos su colaboración que de ser aceptada quisieramos ponernos en contacto prontamente con dicho bufete, preferiblemente en su presencia, pues los tiempos son cortos y por tanto apremiantes.
ESTE APOYO A LA DEMANDA LO ESTAMOS OFRECIENDO: La organización Independent Venezuelan-American Citizens (IVAC) presidida por Ernesto Akerman; la abogada Virginia Contreras quien es Consultora en Seguridad y Defensa; la abogada Norma Camero, Master en Derecho Internacional, fundadora de Casa Tampa Bay, Florida; el economista UCV-Harvard, Federico Alves y el suscrito abogado Carlos Ramírez López.
@CarlosRamírezL3