¿Qué pasa con el apoyo del gobierno de Biden?
Carlos Ramírez López @CarlosRamirezL3
Temas en este artículo: 1) El declive del apoyo de Biden a la lucha venezolana. 2) Corte de New York sentencia en contra demanda por nulidad del fraudulento Bono 2020 y establece a New York como puerto seguro para legitimación de capitales. 3) La oscuridad en el manejo que hace el gobierno norteamericano a través de la OFAC sobre los capitales venezolanos recuperados del latrocinio rojo.
El gobierno norteamericano fue invitado por la Corte del Distrito Sur de New York a expresar su opinión sobre la demanda por nulidad del fraudulento Bono 2020 que interpuso la Junta ad hoc de PDVSA designada por Guaidó y por el cual está pendiente el embargo y remate de CITGO nuestro principal activo en el exterior. La invitación fue atendida por los Fiscales federales Audrey Straus, Dolinger y Anthony J. Sol quienes produjeron un escrito que consignó el abogado Anthony Jan-Huan Sun donde el gobierno de Joe Biden no nos dio su apoyo, se declaró imparcial en el caso.
ESA EXTRAÑA IMPARCIALIDAD
Finalmente la demanda fue rechazada por la juez quien para ello entre otras razones tomó en cuenta la citada “actitud neutral” del gobierno Biden que en este caso no dio continuidad al apoyo que se nos había venido prestando desde Donald Trump. Esto escribió la juez Katherine Polk Failla en el sumario de su sentencia: “Estados Unidos no toma posición sobre la aplicabilidad de la doctrina Acto de Estado a la luz de las cuestiones precedentes no resueltas sobre ley venezolana”.
LO ILÍCITO NO SE HACE LÍCITO PORQUE SE REPITA MUCHAS VECES
La defensa fundamental esgrimida por los demandados tenedores de ese bono es que operaciones similares se venían dando en Venezuela desde 2010 sin que nunca se requiriera ni se otorgara autorización parlamentaria alguna a pesar de ser un requisito constitucional. Es decir, que esa irregularidad era una práctica consuetudinaria, argumento que fue acogido por la juez a quien entonces le pareció bien que un crimen, un delito repetido muchas veces sin protesta de las víctimas deja de ser un crimen y se convierte en legal, conclusión esta que repugna a la conciencia jurídica.
LOS DEMANDADOS ALEGAN UNA BUENA FE QUE NO TUVIERON
También los demandados argumentaron que en el contrato de canje del ya vencido Bono anterior, el 2017, por este 2020 de beneficios groseramente aumentados, se les incluyó total seguridad respecto a la legalidad de la operación y en cuanto a la garantía prendaria que se les ofreció sobre CITGO todo lo cual alegan habérselo creído de buena fe. Pero estos demandados en esa argumentación no mencionaron las advertencias de las importantes empresas calificadoras de riesgo Standard & Poor’s y Fitch que les hicieron respecto al peligro que correrían al adquirir ese papel en las circunstancias que lo hicieron. Es decir, estos inversionistas lo asumieron a plena conciencia por lo que tampoco es claro que hubieran obrado con bona fide ni que se les hubiera sorprendido en ella. La defensa que se basa en la buena fe fracasa ante cualquier indicio de malicia, de riesgo calculado que vino a ser una especie de complicidad por gozo agiotista con el hecho que lo genera.
Siendo así, como efecto lo es, cabe la pregunta, si a pesar de las advertencias que emitieron las calificadoras de riesgo, advertencias que se basaron en la situación de anarquía institucional por la que entonces atravesaba y atraviesa el país debido a un gobierno que no respetaba la ley, ni había -como todavía no hay- control alguno de ninguno de los otros poderes públicos y donde además la corrupción era y sigue siendo la regla, siendo así, repito, de cual buena fe pueden hablar para defender el acto ilícito de la emisión de ese papel de deuda pública, emisión que se hizo sin dios y sin ley, papel que adquirieron solo urgidos por la avaricia de la ganancia desmedida sin importar que fuera una ganancia de sangre, una ganancia corrupta para cuyo disfrute ahora piden amparo ante la justicia de New York contando con la indiferencia de la “imparcialidad” del gobierno Biden.
¿LA LEY DE NEW YORK PRIVA SOBRE LA DE ORIGEN DEL CONTRATO?
La sentencia de la Corte del Distrito Sur de New York desestimó la demanda de nulidad del fraudulento Bono 2020 invocando un supuesto privilegio atinente al mercado bursátil y comercial de New York alegando que ese papel fue emitido en dólares y luego llevado al entramado circulatorio comercial de esta ciudad que es la capital financiera del mundo como dice el fallo, y que su ley, la ley local, priva sobre cualquier otra, incluso la del país lugar de emisión del Bono, lo cual se podría traducir en que esta ciudad, New York, es un paraíso del robo, un puerto seguro para ello aunque contamine y deteriore al sistema financiero norteamericano, una perfecta lavadora de dólares que se hayan obtenido ilícitamente; que cualquier operación originalmente ilícita se convertiría en lícita al hacerse en la moneda norteamericana y hacerla entrar al torrente comercial newyorkino.
Imposible que ese predicado haya privado en la mentalidad del legislador que creó la ley de New York, pues por el contrario ha de haberse emitido en función de espantar delincuentes que pretendan beneficiarse de hechos criminales con solo radicarlos en esta emblemática ciudad. Además, la conclusión de la juez Polk Failla contradice la vieja jurisprudencia dominante en Estados Unidos del “Fruto del árbol envenenado” según la cual un hecho que tiene un origen ilícito no produce efectos lícitos lo cual en este caso por el contrario debió producir un razonamiento como esto: “el bono 2020 es fruto de un acto ilícito del gobierno de Nicolás Maduro, por tanto no puede generar efectos lícitos ni siquiera por el hecho de haber entrado al torrente comercial de New York al que hay que preservarle confiabilidad impidiendo que a éste se le introduzcan frutos envenenados desde su origen”
LA FRAUDULENTA “MISE-EN-ESCENE”
Que ese Bono 2020 se emitió en dólares, que se puso New York como lugar de pago y se escogió su ley como la que regiría la operación solo fue un elaborado plan para disimular su ilicitud, fue lo que en la literatura jurídica se denomina “Mise-en-escena” o puesta en escena dirigida al engaño y a la concreción del fraude. Así es como ha debido verla el tribunal en vez de ese pronunciamiento que en contrario emitió y cuya revocatoria hay que lucharla ante la Corte de Apelaciones, y de ser necesario en un Wright of Certiorari ante la US Supreme Court.
LA NECESARIA INVESTIGACIÓN CRIMINAL
La introducción de ese fraudulento Bono 2020 en el mercado financiero de Estados Unidos lo que amerita es que se promueva la apertura de una investigación criminal pues se trata de un acto similar al de que en Venezuela se hubiesen emitido millones de dólares en billetes falsos y se hubieran puestos a circular haciendo negociaciones en New York.
Otro punto en el que se apoyó la comentada sentencia de la juez Polk Failla fue que la Asamblea Nacional después sus pronunciamientos denunciando la ilegalidad del citado bono ejecutó pago de intereses lo cual ciertamente constituyó un error, pero ese error no puede dar lugar a la legitimación del fraude de su emisión pues repito, lo que surge de un hecho ilícito es incontrovertiblemente fruto del árbol envenenado. Ese hecho en todo caso podría explicarse por causa de error, de temor por amenazas de embargos, de presión, o por cualquier otra, pero no lo legitima, por el contrario eso justificaría que se demandara la devolución de ese dinero por pago indebido, pago sin causa legítima, pago hecho con dineros públicos que no se pueden comprometer violando la legislación de origen, la legislación interna.
EL TESTIGO OCULTO
Los demandados promovieron la declaración de un testigo experto en ley venezolana y cuya identidad -a petición de ellos- se ordenó resguardar bajo secreto, no sabemos porqué ese ocultamiento, si fue miedo o vergüenza, pero lo cierto es que este señor declaró que el Bono 2020 fue emitido por PDVSA que es una empresa privada por lo cual no se requería autorización de la AN, es decir lo contrario a la tesis del “Alter ego” acogida por otros tribunales de Estados Unidos para condenarla (a la misma empresa privada PDVSA) por compromisos que no adquirió sino que fueron suscritos por el país, como lo fueron aquellos contratos de concesión para la explotación de minas de oro en el caso Crystallex.
Este experto secreto invocó como precedente el caso que en sala constitucional del tsj de Caracas estableció que el Banco Central de Venezuela no tenía que pedir permiso para contraer deudas. Me dispuse a revisar ese caso y resulta que se trata de otra de esas aberraciones de apariencia jurídica producidas en ese tribunal.
Me explico:
El 8 de julio de 2016 una abogada de nombre Brigitte Acosta Isasis presentó a la Sala una demanda de interpretación constitucional sobre la necesidad de que el BCV de Maduro obtuviera autorización para tomar un préstamo al Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) por 1.000 millones de dólares. Cuatro días después, el 14 del mismo mes se adhirió el abogado Alejandro Cáribas apoderado del banco y apenas 12 días después de introducida la demanda, el 20 de julio, se reunieron los magistrados y emitieron una “ponencia conjunta” que de inmediato aprobaron como sentencia en la cual se dictaminó que no se necesitaba la mencionada autorización parlamentaria y ni siquiera consultar a la procuraduría. En resumen, allí se dictaminó que el Órgano de control (AN) no debe inmiscuirse en las operaciones del Órgano a controlar. VER:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/189144-618-20716-2016-16-0683.HTML
Esa sentencia aludida por el “experto oculto” lo que produce es vergüenza pues representa otro de esos grotescos episodios que ejecuta el régimen a través de su tribunal, y lo digo no solo por su absurda conclusión sino también por la evidente manipulación que significa esa grosera velocidad de 12 días, incluido un fin de semana, bajo la cual se tramitó, sustanció y sentenció un pronunciamiento tan delicado y complejo solo para dar luz verde al régimen para cometer otra de sus acostumbradas tropelías de sumar a sus alforjas mil millones de dólares, todo bajo disfraz de legalidad judicial.
EL JUICIO DE NULIDAD DEL BONO 2020 ESTÁ EN APELACIÓN
Estaremos pendientes del desarrollo de este proceso, por ahora pasamos a comentar la actitud del gobierno de Joe Biden en algunos otros aspectos relacionados con el problema venezolano y que generan preocupación
1. Si tenemos un gobierno interino y una Asamblea Nacional, ambos reconocidos por Estados Unidos desde el período de Donald Trump, reconocimiento que se ha extendido a este de Joe Biden, no se entiende como éste no defiende a la par el reclamo sobre la ilicitud del Bono 2020 denunciado como fraudulento por ambas instituciones. Preocupa que el lobby anti venezolano que vienen ejecutando los bonistas estén penetrando fuertemente la postura del gobierno.
2. La licencia OFAC (mas adelante explico que es eso) que protege de embargos a nuestros activos, específicamente a CITGO, es una medida protectora provisional que no anula la deuda por lo que mal pudo el representante del gobierno norteamericano limitarse a justificar su extraña imparcialidad en este caso diciendo algo así como “ya les dimos protección con esa medida” pues la conducta exigible era que se mostrara un contundente respaldo del gobierno a la posición de que ese Bono 2020 es nulo por haberse emitido en violación a la legislación interna de Venezuela tal y como lo ha denunciado formalmente la Asamblea Nacional.
LA OFAC Y SU NEGATIVA A PAGAR SALARIOS A MAGISTRADOS DEL TSJ
La Oficina de Control de Activos Extranjeros en Estados Unidos (OFAC) es la dependencia del gobierno norteamericano encargada de recibir y administrar bienes y dineros venezolanos que son incautados a los saqueadores, pero allí está pasando algo extraño sobre lo cual hay que poner atención, se trata de la falta de participación venezolana en esas actividades y eso no está bien. Por ejemplo, Juan Guaidó comunicó a los magistrados del TSJ en el exilio que para ellos no había salarios porque la OFAC no lo había aprobado. Y nunca se ha ofrecido explicación sobre esa actitud.
No es comprensible que la OFAC escoja a cuales funcionarios del Estado le paga sus salarios y a cuáles no, esa es una discriminación abusiva que escapa del principio del reconocimiento de la denominada doctrina de Actos de Estado. He protestado y protesto que el gobierno de Joe Biden haya determinado pagar sueldos a unos funcionarios de los poderes legislativo y ejecutivo representado por Juan Guaidó y a los del poder judicial del mismo origen de legitimidad se les haya negado.
Está muy bien que se nos apoye, que se nos ayude a recuperar lo que nos roban, que se resguarden los capitales y los bienes recuperados, pero nosotros, nuestras autoridades legítimas deben cuando menos poder vigilar y opinar en su administración, se nos debe rendir cuentas de ello pues no es dable pensar que se recupere lo que se nos ha robado y que eso pase a otras manos, no puede ser que esos dineros se dispongan única y exclusivamenteal arbitrio del gobierno norteamericano.
De este tema surgen dos puntos a considerar: A) Tratándose de activos propiedad de Venezuela que el gobierno norteamericano está colaborando en rescatar y resguardar, lógicamente esa actividad de rescate, resguardo, administración y disposición debiera estar cuando menos bajo supervisión del gobierno interino al que Estados Unidos reconoce como tal. B) Además hace falta una declaración formal del gobierno de EEUU de que ese patrimonio recuperado será devuelto a Venezuela cuando se restaure un régimen democrático, de eso no debiera quedar duda.
Mas adelante profundizaremos en este tema, pero aquí dejo esta reflexión:
El gobierno interino, la Asamblea Nacional, deben explicar que está pasando con esto, no se expongan a que esos reclamos se formalicen por ante un tribunal en Estados Unidos. Hay gente pensando en eso.