DENUNCIO INACTIVIDAD ANTINACIONAL DE MAGISTRADOS DEL TSJ EXILIO
Carlos Ramírez López @CarlosRamirezL3
Dos magistrados del TSJ en el exilio, Elenis del Valle Rodríguez y Gabriel Calleja Ángulo, favorecen la ejecución de sentencias fraudulentas del CIADI contra Venezuela que están dirigidas a rematarnos judicialmente a la empresa CITGO.
Venezuela está a punto de perder su principal activo en el exterior que es la empresa CITGO. Hay una fila de acreedores esperando que el gobierno norteamericano deje sin efecto la medida ejecutiva con la que viene suspendiendo temporalmente la ejecución de medidas de embargo decretadas como producto de sentencias fraudulentas dictadas por el tribunal de arbitraje internacional CIADI. Esa suspensión puede ocurrir en cualquier momento pues los acreedores están pagando fuerte lobby en todas las instancias de poder en EEUU mientras que de nuestra parte lo que tenemos es un pernicioso partidismo que ha generado un caos en el que se hunde el gobierno interino.
Las principales acreedoras que esperan poder rematar esa propiedad nacional son Crystallex, ConocoPhillips y Owens Illinois. La defensa judicial que ha asumido el gobierno interino ha sido, además de muy costosa, fatal, deficiente, entreguista y hasta manchada de sospechas, todo lo cual he venido denunciando constantemente.
Preocupado por esa situación quise pasar de la denuncia, del puro análisis teórico, a la acción dentro de lo que está en mis manos en razón de mi profesión de abogado litigante. Entonces elaboré tres demandas de amparo pidiendo a la sala constitucional del TSJ en el exilio que declarase nulos los laudos arbitrales emitidos por el CIADI y con los que se nos quiere quitar CITGO.
Mi planteamiento en esas demandas, una de las cuales publiqué por este mismo medio, es que en aquellos procesos ante el CIADI la demandada Venezuela estuvo privada de ejercer derecho a la defensa. Que se nos enjuició y condeno sin haber podido contar con un representante legítimo que la asumiera que no es otro que el Procurador General de la República, cargo que por expresa disposición constitucional debe recaer en una persona que sea nombrada por el Presidente previa aprobación de la Asamblea Nacional. Cilia Flores fue la última persona que reunió esa condición a la cual renunció en el 2013, y antes de irse nombró a un “encargado” que fue Manuel Galindo quien a los pocos meses salió para otro cargo y a su vez dejó a otro “encargado”, el abogado Reinaldo Muñoz Pedroza cuya condición fue la de “encargado del encargado”. Ninguno de éstos contó con la aprobación del Parlamento, y así aú así asumió por años la representación del país ante el tribunal CIADI en los cerca de 60 juicios que allí han cursado y cursan actualmente contra Venezuela, una representación que ha sido y es ilegítima, absolutamente nula por lo que no me canso de decir que se trata de juicios y sentencias afectadas de nulidad radical, alegato que debe llevarse ante los tribunales norteamericanos donde están siendo llevadas por los acreedores para su ejecución.
Ese planteamiento tan claro lo estuve haciendo de manera insistente y públicamente en donde pedía al entonces procurador designado por la Asamblea Nacional, José Ignacio Hernández, que reclamara la nulidad de las sentencias que se dictaron bajo esa irregularidad pero nunca lo hizo como tampoco lo ha hecho su sustituto Enrique Sánchez Falcón lo cual no he entendido tratándose de una defensa tan clara. Esa omisión me ha parecido sumamente sospechosa y hasta criminal.
Mi carácter no me permitió quedarme tranquilo ante estos hechos y entonces apelé a lo único que las circunstancias me permitían que fue invocar mi condición de abogado y ciudadano venezolano para ir mas allá de la pura denuncia y plantear judicialmente el tema en base a lo cual elaboré tres demandas que interpuse por ante la Sala Constitucional del TSJ en el exilio, una referida a cada uno de los tres casos donde se está a punto de ejecutarnos CITGO que son los casos Crystallex, ConocoPhillips y Owens Illinois. Lo que he exigí en esas demandas es que se decretase medidas de protección anulando las sentencias condenatorias que nos dictó el CIADI en esos procesos. En mis demandas, además del razonamiento jurídico pertinente invoqué precedentes jurisprudenciales favorables en casos similares donde fueron anulados laudos arbitrales.
A continuación copio el petitorio de una de esas tres demandas que interpuse:
PETITORIO Por las razones expuestas en ejercicio de mi derecho que como ciudadano venezolano me confiere la Constitución y leyes del país, por vía de amparo constitucional y con base al artículo 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, demando que esa honorable Sala Constitucional declare la nulidad del proceso arbitral seguido en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias (CIADI, en el caso Crystallex International Corporation contra la República Bolivariana de Venezuela, expediente ARB (AF)/11/2 y en el cual se dictó Laudo condenatorio contra la demandada, proceso en el cual ésta no tuvo derecho a la defensa, y en consecuencia pido: 1)Que se decrete medida cautelar ordenando la suspensión de la ejecución de dicho laudo a la espera de la sentencia definitiva que aquí se dicte. 2)Que se acuerde comunicar de dicha medida cautelar a la Corte de Distrito de Delaware de Estados Unidos de Norteamérica donde se tramita la petición de ejecución del laudo arbitral objeto de esta acción de amparo constitucional. 3)Que se inste al Procurador especial Dr. Enrique José Sánchez Falcón designado por el presidente interino Juan Guaidó Márquez a intervenir en este proceso en atención a las atribuciones que le confiere el artículo 247 de la constitución y en consecuencia para que consigne o haga consignar en la Corte de Distrito de Delaware la orden de suspensión que aquí se decrete y ejerza todos los recursos legales disponibles para que tal orden sea acatada. 4)Que se notifique de esta acción al CIADI con sede en 1818 H Street. N.W Washington D.C. Estados Unidos de Norteamérica.5)Que se notifique a los representantes de Crystallex que aparecen reseñados en el texto del Laudo, el escritorio jurídico Freshfields Bruckhaus Deringer 700. 13 Street, NW 10th Floor. Washington, DC 20005–3960. EEUU.6)Que se notifique al Banco Mundial con sede en 1818 H Street. N.W Washington D.C. Estados Unidos de Norteamérica. Todo con la debida urgencia debido a lo avanzado que se encuentra el proceso de ejecución que aquí tratamos
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Al texto completo de esa demanda puede accederse mediante este enlace:
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Esas demandas las introduje el 3 de agosto del 2020 y aún hoy 22 de Octubre 2021, catorce meses después no han recibido pronunciamiento sobre admisión. Esto es un claro caso de retardo procesal injustificado. que inculpa a los magistrados integrantes de esa Sala y que amerita un antejuicio de mérito que estoy pensando instaurar.
Tengo entendido que lo que ocurre es que entre los 7 magistrados que integran la Sala Constitucional hay algunos que se oponen a darle trámite a esta acción y han boicoteado un pronunciamiento atendiendo razones político partidistas presentes en el gobierno interino, se trata de Elenis del Valle Rodríguez y Gabriel Calleja Ángulo. Resulta inaceptable que ciudadanos venezolanos se presten a semejante propósito que redunda en beneficio de las demandantes que se disponen al saqueo de nuestros bienes nacionales
RECIENTEMENTE ENVIÉ ESTE RECLAMO AL TSJ EXILIO:
Ciudadana
Presidente y demás Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (exilio)
Su Despacho.-
En fecha 25 de agosto del 2020 se me informó de la recepción de mis tres demandas de amparo constitucional respecto a los casos que contra Venezuela se tramitaron por ante el tribunal de arbitraje internacional CIADI y en los que sin haberse tenido el cuidado de resguardar el ejercicio del derecho a la defensa de la demandada se nos condenó al pago de grandes sumas de dinero mediante sentencias que luego fueron llevadas a tribunales norteamericanos en procura de ejecución
Mis tres demandas fueron recibidas ante esa Sala tal y como se me informó así como también el que se les asignó los siguientes números de expedientes
1.Causa: Acción de Amparo Constitucional contra el Laudo Arbitral CIADI-Crystallex, se le otorgó el número de Expediente SC-2020–0012.
2.Causa: Acción de Amparo Constitucional contra el Laudo Arbitral CIADI- Conoco Phillps, se le otorgó el número de Expediente SC-2020–0013.
3. Causa: Acción de Amparo Constitucional contra el Laudo Arbitral CIADI- Owens Illinois, se le otorgó el número de Expediente SC-2020–0015.
Es el caso que ya ha transcurrido más de un año de esa información y ni siquiera se ha proveído sobre la admisión lo cual reclamo pues como se sabe nuestra patria se encuentra en una situación muy delicada con respecto al principal de sus activos en el exterior como lo es la empresa CITGO, y esas demandas tienen por finalidad preservar ese patrimonio por lo que resulta muy grave la inacción que en esa Sala se mantiene respecto al curso a las mismas.
Todos estamos en el deber sumar esfuerzos para salvar a Venezuela de semejante desastre por lo que con el debido respeto exijo que sin mas tardanzas se produzca un pronunciamiento sobre mis tres demandas.
Entiendo que ustedes los magistrados se encuentran en una difícil situación debido a que no se les han sufragado sus sueldos tal y como le he venido reclamando con fuerza por bastante tiempo atrás, pero además de que ha transcurrido mas de un año para ocuparse de esto también he observado que otras decisiones de otra naturaleza se han emitido en ese Tribunal, de manera que si otras decisiones se han podido dictar, no es menos cierto que estas tienen una particular importancia que mas que ninguna otra lo amerita.
Atentamente: Abogado Carlos Ramírez López
Hasta ahora no he recibido ninguna respuesta como tampoco las he recibido de mis anteriores reclamos. Esto es inaceptable tratándose de un tema de alto interés nacional.