Sr. Horacio Medina ¿porqué no responde?
Carlos Ramírez López @CarlosRamirezL3 @DrLeyCRL
El pasado 20 de septiembre un grupo de personas dirigimos una carta pública al señor Horacio Medina en su condición de responsable por el manejo de Pdvsa Ad-hoc ofreciéndole una actividad específica de apoyo al prácticamente único recurso pendiente para salvar Citgo del proceso de remate en que se encuentra por ante la Corte en Delaware. VER: https://carlosramirezl3.medium.com/ofrecimiento-de-apoyo-judicial-a-pdvsa-ad-hoc-para-impedir-remate-de-citgo-ebcdd4c4d0f6
Usted y yo hemos tenido intercambio de opiniones en otras oportunidades, nada le costaría adentrarse en esto que le planteo y para lo cual estoy dispuesto a hacerlo personalmente si fuera necesario. A continuación mi planteamiento:
Resulta que el 18 de agosto próximo pasado, el señor Medina a través de un bufete de abogados de New York presentó una demanda denominada Writ of Certiorari por ante la Corte Suprema de EEUU pidiendo la nulidad de la sentencia por la cual se va a rematar a Citgo. El argumento allí utilizado básicamente consistió en que dicha sentencia se está ejecutando contra una persona (RBV) diferente a la condenada (Pdvsa), y eso en base a una interpretación jurídica conocida como Alter ego de la que antes hemos hablado en numerosos artículos.
En la citada carta pública ofrecimos realizar una actividad concreta de apoyar materialmente la mencionada demanda, oferta que consistiría en hacernos parte en el caso como terceros interesados utilizando un recurso del derecho procesal norteamericano denominado Amicus curiae, recurso que en una oportunidad anterior, en este mismo grupo tuvimos una experiencia exitosa en el caso que se conoció como US Pdvsa Litigation Trust en el que una pandilla de bandidos intentaba robar diez mil millones de dólares a Pdvsa a través de una trama que armaron y que concretaron demanda en la Corte Federal del Distrito Sur de Florida, Miami, la cual entonces contribuimos a su frustración.
Esta reciente demanda de Medina es justa, es correcta, está bien planteada y merece ser apoyada, solo que le falta importante argumentación sobre el vicio original que arrastra la sentencia que está dando origen al remate de Citgo, vicio que consiste en dos temas fundamentales: 1) La Corte de Delaware se está excediendo en los límites de la atribución que le fue conferida. 2) La sentencia por la que se está rematando Citgo es producto de un fraude procesal que la jurisprudencia norteamericana ha definido com “fruto del árbol envenenado”
Explico:
El proceso de remate contra Citgo fue ordenado por la Corte de Delaware a cargo del juez Leonard Stark con la finalidad de ejecutar la sentencia que emitió el tribunal de arbitraje CIADI contra la allí demandada República Bolivariana de Venezuela (RBV) para resarcir los daños que ocasionó la expropiación que ordenó Hugo Chávez contra la empresa canadiense Crystallex. En esa sentencia no aparece condenada Pdvsa pero el juez indebidamente ha extendido la ejecución hacia ésta, una persona jurídica que no fue demandada, ni formó parte de aquel juicio original que se llevó ante el CIADI, ni de modo alguno participó en él.
Cuando el CIADI dictó sentencia contra la República Bolivariana de Venezuela, la demandante Crystallex la trasladó a a la Corte del Distrito de Columbia en Washington para que se autorizara su ejecución en los tribunales norteamericanos y en efecto así se hizo. Seguidamente Crystallex llevó ese fallo a la Corte de Delaware donde se abrió el proceso de ejecución y allí está pasando lo siguiente: El juez Leonard Stark abrió el proceso de ejecución excediéndose en sus atribuciones ordenó practicarla contra una persona jurídica diferente a la que fue condenada, esto es, contra Pdvsa ad hoc a la que le embargó las acciones que ésta tiene en la empresa Citgo.
Como los abogados sabemos y es un asunto de simple lógica, un juez que es comisionado para realizar una determinada actividad no tiene atribuciones para exceder los límites de esa comisión cambiando sus términos ya que ésta constituye un mandato específico, y eso es lo que en este caso ha hecho el juez Stark de la Corte de Delaware.
Una vez que el mencionado juez comisionado Leonard Stark recibió la orden para ejecutar la sentencia del CIADI contra la demandada República Bolivariana de Venezuela, la empresa Crystallex le pidió que la ejecutara no contra ésta, sino contra otra persona diferente, PDVSA Ad hoc, la cual no fue parte de aquel juicio original, ni allí participó, ni mucho menos tuvo oportunidad de defenderse alegando que no tenía nada que ver en el conflicto.
El juez Stark abrió un nuevo caso lo cual nadie la autorizó y privó a la víctima Pdvsa Ad hoc de su derecho a defenderse desde el principio del caso por ante el tribunal original donde comenzó el juicio, esto es el CIADI.
En este nuevo caso que excediéndose en los límites de la comisión que le fue concedida -repito- el juez Stark abrió causa contra Pdvsa Ad hoc le dio curso a la ya famoas tesis “Alter ego” según la cual esta tiene que responder por los actos de la que ejecutó la expropiación causante de los daños reclamados, argumento del cual ésta Pdvsa ad hoc no fue requerida en la demanda ante el CIADI por lo que no participó en aquel juicio de arbitraje, y así es como se ha llegado a rematar las acciones de Pdvsa en Citgo lo cual podríamos hacer un símil con el caso de que una persona sea condenada a pagar por lo que hizo otra, sin haber sido demandada, sin haber podido defenderse de tal reclamo.
Esto no ha sido planteado en la demanda Writ of Certiorari que por ante la Corte Suprema de EEUU interpuso Pdsva Ad hoc representada por su presidente el ingeniero Horacio Medina y los abogados que a tal efecto contrató, y es sobre lo cual le estamos llamando la atención y ofrecemos invocarlo en apoyo a su demanda ya que ese recurso (Certiorari) es de muy limitada admisibilidad, eso es potestativo de la Corte y las estadísticas arrrojan un porcentaje muy bajo de las que se concede por lo cual es muy conveniente reforzarlo.
NUESTRO OFRECIMIENTO es apoyar la mencionada demanda mediante otro medio excepcional denominado Amicus Curiae que consiste en el derecho de personas ajenas a la acción (nosotros) a apoyarla, a reforzarla mediante argumentos y/o pruebas no presentados en el caso. Este recurso ya nosotros lo utilizamos con éxito en un caso anterior, el muy conocido “US PDVSA Litigation Trust” como lo señalamos aquí al inicio de este artículo. No es una oferta frívola y mal se hace no ponerle la debida atención.
También ofrecimos un segundo argumento de importancia para plantearlo en apoyo a la citada demanda Writ of Certiorari y es el siguiente: La sentencia original que emitió el CIADI está viciada de nulidad por ser “fruto del arbol envenenado” ya que en aquel proceso de arbitraje la demandada RBV no tuvo derecho a la defensa, allá quien actuó en representación de la demandada fue un encargado de la procuraduría, situación que violó el derecho interno sobre dicha representación judicial como lo establece taxativamente la constitución del país en sus artículos 247, 248 y 249 violación que implica que se está utilizando al sistema judicial norteamericano para ejecutar una sentencia arbitral producto de un fraude procesal que por lo demás fue ejecutado por actuación de un gobierno -el de Maduro- que no es reconocido por el Estado Norteamericano.
En nuestro planteamento está envuelta la necesaria opinión de la Corte Suprema por varios motivos que sin duda son bastante fuertes, uno por ejemplo es que el caso abarca un temas de derecho internacional como es la actuación del tribunal de arbitraje CIADI. También allí la violación al derecho a la defensa bajo la cual se produjo la sentencia involucrando la teoría del fruto del árbol envenenado. Igualmente la extralimitación de atribuciones que en la ejecución de la sentencia CISADI realizó la Corte de Delaware.
Usted señor Horacio Medina no nos ha respondido a pesar de ser su obligación como funcionario público que es, y dada la importancia y seriedad del aporte que estamos ofreciendo para salvar CITGO se lo exigimos. Solo le pedimos que nos facilite el recurso profesional del bufete de abogados que tiene contratado, bufete que se está pagando con dineros públicos que han de estar al servicio de la causa de librarnos del terrible peligro de perder Citgo.
Ahora bien, si usted señor Medina no toma en consideración nuestro ofrecimiento y su demanda fracasa podrá ser inculpado personalmente por falta de la debida diligencia para defender a la empresa, y le recordamos que el tiempo disponible para defender a Citgo está corto, mu corto…